No ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de parte de la recurrida al disponer el traslado del recurrente, pues la misma se sustenta en las facultades que la ley le ha otorgado a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile.
Aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas.
En conversación con Actualidad Jurídica, El Blog de DOE, Tania Busch, académica de la Universidad Nacional Andrés Bello, directora del Centro de Estudios del Desarrollo, directora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y una de las coordinadorsa de la reciente publicación Actas Grupo de Estudios Constitucionales “Grupo de los 24”, subraya la relevancia de este rescate histórico.
El recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales.
Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.