El tribunal rechazó el recurso de protección (Rol N° 1686-2025) interpuesto contra la Contraloría General de la República, al estimar que la sanción de destitución por viajar al extranjero durante una licencia médica fue dictada conforme a derecho y dentro del marco del Estatuto Administrativo.
El plazo debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene.
En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, Dasmara Riffo, presidenta del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Austral de Chile, sede Valdivia, y parte del comité organizador de las Jornadas Australes de Medio Ambiente y Derecho 2025, reflexiona sobre el rol de las facultades en la formación de juristas ambientales, el peso que tiene la autogestión estudiantil en la construcción de pensamiento crítico y la importancia de vincular la normativa con sus efectos concretos en el territorio.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.