opinión

Los contratos de obras públicas, encuentran regulación expresa en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el Decreto Supremo MOP N°75 del año 2004, el cual los define conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 15), de la siguiente forma: “Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales”.

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