Los contratos de obras públicas, encuentran regulación expresa en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el Decreto Supremo MOP N°75 del año 2004, el cual los define conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 15), de la siguiente forma: “Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales”.
Desde la doctrina, Celis lo define como, “(…) aquel contrato administrativo por el cual la autoridad administrativa encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública estatal, a su costa a cambio del pago de un precio, o bien, a cambio de cobrar en su favor, una vez terminada la fase construcción, y durante cierto tiempo, tarifas a los usuarios de la respectiva infraestructura”[1]; Silva Cimma, por su parte, señala,“(…) es aquel por el cual la Administración encomienda a un particular la construcción, reparación o conservación de una obra de naturaleza inmueble y de propiedad del Estado con el fin de cumplir una finalidad pública”[2].
Cabe consignar que los contratos de obras públicas mentados significan un valor vital en la economía nacional y el impulso del PIB, contemplando que al año 2022, hubo 1.864 nuevos contratos, con montos avaluados en $1.653.700 millones. Las regiones con mayor peso en inversión de contratos de obra pública fueron la región de Los Lagos (12,3%), Los Ríos (11,3%) y Biobío (10,7%)[3].
Partiendo del marco normativo vigente, cabe examinar que el Decreto Supremo MOP N°156, publicado el 16 de abril del año 2024, introdujo una serie de enmiendas normativas las cuales fueron motivadas por las peticiones de contratistas frente a la Cámara Chilena de Construcción, el Ministerio de Obras Públicas y la Fiscalía Nacional Económica, que se unen a la labor del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que en marzo del año 2020 propuso modificaciones normativas con objeto de actualizar el Reglamento de contratos de obras públicas[4].
El Decreto Supremo MOP N°156, introdujo la reforma más extensa al Reglamento de Contratos de Obra Pública desde el año 2004. Las principales modificaciones permiten destacar la definición detallada de “contratistas relacionados” y la creación de obligaciones de información, junto con la prohibición expresa de que estos participen en una misma licitación o conformen consorcios, estableciendo sanciones que incluyen suspensiones de hasta cinco años. Asimismo, se ampliaron las posibilidades de conformar consorcios para complementar capacidades económicas, se redefinió el régimen de valores pro forma y se habilitó la entrega de anticipos para su contratación. Esta enmienda también perfecciona el tratamiento de aumentos de obra indispensables, moderniza reglas de facturación y pago, refuerza causales de término anticipado, incluyendo supuestos vinculados a delitos económicos. Y establece nuevas exigencias en materia de participación femenina y actualización de información registral. Esta reforma obedece a la imperiosa necesidad de fortalecer la competencia, continuidad del servicio público y dotar al MOP de herramientas más adecuadas para la gestión contractual[5].
Sin embargo, y pese a los avances normados, el gran vacío normativo consiste en instaurar mecanismos eficaces en la prevención de resolución de conflictos, considerando la escalada de las disputas entre la Administración y el contratista, lo que viene en materializar la colisión entre las potestades exorbitantes del primero y los derechos del segundo.
A partir de esta fricción, es que el conflicto administrativo debe ser identificado de manera temprana y clara, a través de mecanismos eficaces que permitan fácilmente gestionar la naturaleza del desacuerdo.
Sin embargo, el diseño normativo actual evidencia esta carencia en la etapa de ejecución contractual. Consecuencialmente, se coloca en entredicho, primordialmente la posición de los principios de la contratación, desde su base constitucional hasta la base propia de principios específicos de la contratación pública y en especial del principio económico-financiero que permite equivalencia entre cargas y ventajas que el contratista ha tomado en consideración -haciendo el cálculo- al momento de la conclusión del contrato[6], lo que no implica desconocer las potestades exorbitantes de la Administración en atención al interés general.
Las formas usuales en resolución de conflictos en contratos de obras públicas, consisten en la intervención de los tribunales de justicia, especialmente el Tribunal de Contratación Pública, el conocimiento del inspector fiscal de obras, la propia administración para conocer los asuntos que eleve el inspector, y el control externo que ejerce la Contraloría General de la República.
¿Cuál es el problema de estas formas de solución de conflictos? en sede judicial, los tiempos de tramitación resultan perjudiciales para asuntos que requieren rápida resolución, sumado a la carencia de medios técnicos frente al conocimiento de ingeniería civil, cálculo y de construcción que conllevan aquellos contratos, considerando que ni el TCP ni los tribunales ordinarios presentan pruebas de campo en aquellas materias que se puedan gestionar con celeridad para prevenir conflictos. Es concluyente que la vía judicial no resulta idónea. Tras esta aproximación, es fácil identificar que los inspectores fiscales no detentan la imparcialidad como tampoco la detenta la propia Administración, que actúa como juez y parte en el conflicto que suscita en el contrato de obra pública. Por su parte, la Contraloría comprende el conflicto, pero carece de competencia para juzgar o ejecutar.
La Contraloría General de la República, mediante su Consolidado de información Circularizada N°17, analizó 166.786 obras públicas registradas en el Sistema GEO-CGR entre enero de 2015 y mayo de 2025. A partir de dicha revisión, el organismo identificó 812 procesos contractuales terminados anticipadamente, por un monto que supera los $1,02 billones, y constató que 517 proyectos permanecen paralizados sin registro de recontratación posterior[7], configurándose así un cuadro persistente de conflictos no gestionados adecuadamente durante la fase de ejecución contractual.
Este reciente hallazgo evidencia una falla sistémica en la estructura de gestión contractual, particularmente en lo relativo a la anticipación y conducción de conflictos. La carencia de instancias autónomas y técnicas que puedan intervenir durante la ejecución favorece el escalamiento de disputas hasta niveles incompatibles con la continuidad del servicio público.
Por ello, los datos de la Contraloría no solo describen un problema, sino que fundamentan la necesidad de incorporar mecanismos alternativos de prevención y resolución temprana-como los Dispute Boards– que aseguren equilibrio económico-financiero en el contrato de obra pública y reduzcan la probabilidad de terminaciones anticipadas.
A la luz del breve análisis, el diseño normativo sigue siendo insuficiente para lo que la práctica exige, lo que afecta directamente la seguridad jurídica y la eficacia práctica del sistema de contratación. Todo lo cual permite sostener que se requiere un rediseño más profundo, pues tanto la norma vigente como la propuesta sometida a toma de razón comparten precariedades que deben ser superadas, sobre todo en cuanto a la prevención efectiva de conflictos.
Bibliografía Citada
CELIS, Gabriel (2019): “Los contratos de obra pública”, (Santiago, Editorial Thomson Reuters).
SILVA CIMMA, Enrique (1996): “Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos, Contratos y Bienes”, 2°. Edición. (Santiago, Ediciones Jurídicas de Chile).
Obras Públicas (2022): “Sitio web sobre contratación pública y obras públicas en Chile”. En: www.obrapublica.cl. Disponible en: https://obrapublica.cl/ [visitado el 24-11-2025]
Tribunal de Defensa de la Liber Competencia (2020): “TDLC resuelve propuesta de modificación normativa sobre Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N°75 del Ministerio de Obras Públicas y Recomienda modificaciones”. En: www.tdlc.cl. Disponible en: https://www.tdlc.cl/tdlc-resuelve-propuesta-de-modificacion-normativa-sobre-reglamento-para-contratos-de-obras-publicas-decreto-supremo-n-75-del-ministerio-de-obras-publicas-y-recomienda-modificaciones/ [visitado el 02-09.2025].
De Laubadère, A., Venezia, J.-C. et Gaudmet, Ob.cit, T.I., nota 104, n°.718, 717.
Contraloría General de la República (2025): Análisis de información de obras públicas con término anticipado, detectadas en SISGEOB y Mercado Público. Consolidado de Información Circularizada N.º 17. Santiago, Noviembre. En: www.contraloria.cl (o la URL directa: https://media-front.elmostrador.cl/2025/11/CIC_17_OBRAS_PU%CC%81BLICAS_VF_17_nov.pdf) [visitado el 24-11-2025].
Normas Jurídicas Citadas
Decreto Supremo MOP N°156, que Modifica el Decreto Supremo MOP N°75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en Materia que Indica. Diario Oficial, publicado el 16 de abril de 2024.
D.S. N°75/2004, MOP, deroga decreto N°15, de 1992, y aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Diario Oficial, de 1 de diciembre de 2004
[1] CELIS, Gabriel (2019): “Los contratos de obra pública”, (Santiago, Editorial Thomson Reuters).
[2] SILVA CIMMA, Enrique (1996): “Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos, Contratos y Bienes”, 2°. Edición. (Santiago, Ediciones Jurídicas de Chile).
[3] Obras Públicas (2022): “Sitio web sobre contratación pública y obras públicas en Chile”. En: www.obrapublica.cl. Disponible en: https://obrapublica.cl/ [visitado el 24-11-2025]
[4] Tribunal de Defensa de la Liber Competencia (2020): “TDLC resuelve propuesta de modificación normativa sobre Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N!75 del Ministerio de Obras Públicas y Recomienda modificaciones”. En: www.tdlc.cl. Disponible en: https://www.tdlc.cl/tdlc-resuelve-propuesta-de-modificacion-normativa-sobre-reglamento-para-contratos-de-obras-publicas-decreto-supremo-n-75-del-ministerio-de-obras-publicas-y-recomienda-modificaciones/ [visitado el 02-09.2025].
[5] Decreto Supremo MOP N°156, que Modifica el Decreto Supremo MOP N°75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en Materia que Indica. Diario Oficial, publicado el 16 de abril de 2024.
[6] De Laubadère, A., Venezia, J.-C. et Gaudmet, Ob.cit, T.I., nota 104, N°.718, 717.
[7] Contraloría General de la República (2025): Análisis de información de obras públicas con término anticipado, detectadas en SISGEOB y Mercado Público. Consolidado de Información Circularizada N.º 17. Santiago, Noviembre. En: www.contraloria.cl (o la URL directa: https://media-front.elmostrador.cl/2025/11/CIC_17_OBRAS_PU%CC%81BLICAS_VF_17_nov.pdf) [visitado el 24-11-2025].




