Constituye un acto ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
A fin que dicha radioemisora pueda restablecer sus transmisiones y pueda salir al aire en la frecuencia a que está autorizada por la autoridad administrativa competente.
El establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas lo que determinó la falta del debido proceso vulnerándose la igualdad ante la ley.
El establecimiento reclamante sí activó el procedimiento establecido para casos de maltrato escolar.
La acción intentada no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos.
Se ratifica el procedimiento administrativo estableciéndose que Empresa de Agua Potable El Colorado S.A. extraía un mayor caudal al permitido.
El municipio debió procurar la mantención de las veredas, así como haber señalizado o demarcado su existencia, a fin de precaver posibles accidentes.
No se constató que el recurrente haya sido oído, que haya podido presentar sus descargos, que haya contado con defensa ni menos incorporó prueba para respaldar sus pretensiones.