El máximo tribunal revocó la destitución impuesta por Contraloría y la reemplazó por suspensión, al estimar que la conducta no alcanzó la gravedad exigida para una vulneración grave a la probidad.
El tribunal concluyó que la ocupación discutida no provenía de mera tolerancia de la actora, pues era anterior a la adquisición de sus derechos y había sido objeto de litigios previos.
El fallo sostuvo que la acción cautelar no es la vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo ni la proporcionalidad de la sanción disciplinaria.
Concluyó que la resolución impugnada no cumple los supuestos del recurso de queja, al no tratarse de una decisión susceptible de este arbitrio disciplinario.
La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y validó la declaración de vacancia de una profesional de la educación por salud incompatible con el cargo.