19-05-2024
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COCHILCO tiene atribuciones para fiscalizar y sancionar a las empresas privadas que cuenten con contratos de exportaciones de cobre

Rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Molibdenos y Metales S.A. – MOLYMET en contra de la Comisión Chilena del Cobre.

El 18 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 231.259-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Molibdenos y Metales S.A. – MOLYMET, en contra de la Comisión Chilena del Cobre.

Cabe tener presente que en representación de Molibdenos y Metales S.A. – MOLYMET interpuso recurso de ilegalidad en contra de COCHILCO por haber emitido la Resolución Exenta N°108, de 2022, que le impuso cinco multas de 55,70 ingresos mínimos cada una, que en total suman 278,50 ingresos mínimos, equivalentes a $71.807.326, por el supuesto ingreso tardío de los términos esenciales de 5 contratos de exportación en el “Sistema de Exportaciones Mineras” de la Comisión.

El recurrente alegó que la resolución impugnada infringió los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 2 de la Ley N° 18.575 y el 19 del Código Civil, debido a que la ley no le ha conferido a la repartición reclamada atribuciones para imponer las multas en referencia ni para pedir el registro de los términos esenciales.

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad,  haciendo presente que la empresa no negó haber incurrido en las infracciones que motivaron la multa, circunscribiendo sus alegaciones a cuestionar principalmente dos aspectos: el primero, en cuanto a que no le resultar a aplicable la normativa referida a la obligación de informar los términos esenciales de los contratos de exportaciones de cobre y sus  subproductos, por cuanto no es una empresa estatal ni minera, y el segundo, respecto a la forma en que COCHILCO estaría ejerciendo la facultad sancionadora.

Añadió que de acuerdo con el artículo 2 letra k) del Decreto Ley N 1.349, COCHILCO tiene la obligación de informar al Banco Central de Chile acerca del valor que corresponda a las exportaciones e importaciones de cobre y sus subproductos, entre los cuales se encuentra el molibdeno, obligación que, por un acuerdo del instituto emisor, ahora se presta al Servicio Nacional de Aduanas.  A su vez el artículo 14 dispone que las sanciones establecidas en el literal o) del art culo 2 también resultarán aplicables para sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales referidos a los contratos de exportación de cobre y sus subproductos en el “Sistemas de Exportaciones Mineras de COCHILCO”, obligación de gran relevancia para los efectos de corroborar la información proporcionada en cada operación de exportación, que luego servir  para efectos de la recaudación fiscal. A su vez el inciso 5 de la norma en comento se desprende con toda claridad que tales sanciones ser aplicables a las empresas que operen en Chile, sin distinguir su naturaleza pública o privada

Así consideró que la Comisión Chilena del Cobre tiene las atribuciones para fiscalizar y sancionar a la recurrente, y su Consejo Directivo se encuentra habilitado para delegar la resolución de materias determinadas en su Vicepresidente Ejecutivo, entre ellas, la cuestionada por la empresa Molymet, por lo que no advirtió una actuación contraria a derecho que sustenta el reclamo, lo que necesariamente llevar a estos jueces a desestimar el reclamo deducido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 231.359-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 41-2023

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