26-04-2024
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Con el envío de correos electrónicos de cobranza extrajudicial, no existió vulneración de las garantías constitucionales

Estos correos no fueron puestos en conocimiento de terceros, no se enviaron fuera de horario ni mandado más de uno el mismo día, por lo que cumplen con la normativa vigente.

El pasado 13 de septiembre, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol N° 3.755-2020, rechazó la acción de protección interpuesta por el recurrente en contra de una empresa de retail y otra de Servicios de Cobranza, por considerar que con el envío de correos electrónicos y llamadas telefónicas de cobranza, en el caso en cuestión no revisten las características de vulneración a las garantías constitucionales.

El recurrente acciona de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por considerar que existía una vulneración de su integridad psíquica, su honra y su vida privada, toda vez que las empresas de retail y de cobranza lo habrían estado hostigando a través de numerosos correos electrónicos por una deuda que se encontraba prescrita. Además, señalaba que las recurridas, al insistir en distintos días y horarios el cobro de la deuda ha infringido los límites impuestos por la Ley N° 21.320, interrumpiendo y alterando su rutina familiar y personal, por lo que solicitaba que se ordenara a las recurridas suspender los actos de hostigamiento de cobranza, ordenar todas las medidas cautelares que sean procedentes para cautelar los derechos fundamentales de la recurrente y condenar en costas a las recurridas.

La recurrida empresa de retail, solicitaba el rechazo del recurso con costas. Planteando la falta de legitimación pasiva ya que no es ella quien celebra este tipo de actos jurídicos, no emite tarjetas de crédito, ni tampoco ejecuta labores de cobranza. Mientras que la empresa de Cobranzas también solicitaba el rechazo del presente recurso con costas por carecer de los fundamentos previstos en nuestro ordenamiento constitucional para poder prosperar, además señala que realiza todas las labores de cobranza en estricto cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción de protección señalando que lo que corresponde analizar es si los correos electrónicos individualizados, pueden ser calificados de acoso o de hostigamiento en términos tales que den lugar a la protección constitucional que se reclama, respecto de esto declaró que no resultan suficientemente explicadas las infracciones a las garantías constitucionales que se acusan, teniendo además presente que de los documentos acompañados, no se advierte que las comunicaciones escritas hayan sido puestas en conocimiento de terceros ajenos, se hubieren remitido fuera de horario, más de uno el mismo día, o que se haya afectado efectivamente el hogar o la situación laboral del recurrente.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 3.755-2020

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