15-03-2025
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Concesionarias deberán mantener registro actualizado de usuarios de telefonía

Se crea un nuevo delito de adulteración de IMEI.

El 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.729, la cual modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de registro e individualización de usuarios de servicios telefónicos.

Así, se establece que las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.

Además, dichas concesionarias deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.

Finalmente se sancionada a quien adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.

Ley N° 21.729

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