04-05-2024
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Contraloría General impartió instrucciones sobre aspectos de la Ley de Lobby

Deberá existir un registro de los donativos oficiales y protocolares que reciban los sujetos pasivos, en el ejercicio de sus funciones.

El 29 de enero la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 444.887, mediante el cual impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

En primer término, señaló quienes son sujetos pasivos de lobby, ya sean estos titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, tales como:  Ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores;  Consejeros regionales, Alcaldes, Concejales, Secretarios ejecutivos de los Consejos regionales, Directores de obras municipales y Secretarios municipales; Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, General Director de Carabineros de Chile, Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En el caso de los encargados de adquisiciones, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo. Entre otros que se señala en la normativa.

Por otro lado, la ley N° 20.730, establece las actividades que constituyen lobby, las cuales se refieren a aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones y actos, o bien, a que no se adopten las mismas:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos antes mencionados.

2) La intervención de los sujetos pasivos en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título de contratos que realicen los sujetos pasivos, y que sean necesarios para su funcionamiento.

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones. efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones.

Además, la ley señala que los servicios deberán mantener un registro de agenda pública, que contendrá, a su vez, los registros de audiencias, donativos y viajes, y uno de lobbistas y gestores de intereses particulares.

En cuanto al registro de audiencias y reuniones, se señala que “deberán contener una individualización de todas las audiencias y reuniones que los sujetos pasivos sostengan con cualquier persona que realice actividades de lobby o gestión de intereses particulares”

La Contraloría señaló que lasnormas legales aplicables en la especie, que no distinguen ni el lugar ni la hora en que se efectúen las audiencias y reuniones de que se trata, y teniendo presente la naturaleza de las actividades reguladas por aquellas, así como la finalidad perseguida por el legislador al establecerlas, esta Contraloría General instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia, para que se registren las siguientes audiencias o reuniones, en la medida que estén destinadas a requerir, obtener o evitar alguna de las decisiones a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Lobby:

  1. Aquellas audiencias o reuniones que se verifiquen tanto en reparticiones u oficinas públicas como en dependencias privadas.
  2. Aquellas audiencias o reuniones que se lleven a cabo dentro o fuera de la jornada laboral de los sujetos pasivos a que se refiere tanto la ley N° 20.730, como su reglamento y estas instrucciones.
  3. Aquellas audiencias o reuniones que se efectúen de manera presencial o por videoconferencia audiovisual.

Dictamen N° 444.887

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