08-11-2025
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Corresponde al administrador de los recintos educacionales públicos que hayan sido seleccionados como locales de votación costear sus gastos de aseo

El SLEP y la entidad edilicia correspondientes deben adoptar todas las medidas conducentes para tales efectos, en el marco del desarrollo de los procesos electorales en sus respectivos locales de votación.

El 06 de octubre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E169023, en donde se concluye que le corresponde al administrador de los recintos educacionales públicos que hayan sido seleccionados como locales de votación costear sus gastos de aseo.

El pronunciamiento fue solicitado por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Los Libertadores, con el fin de determinar si corresponde a la Municipalidad de Conchalí asumir los gastos de limpieza, higiene y aseo de los establecimientos educacionales públicos designados como locales de votación en los procesos eleccionarios señalados, los cuales actualmente se encuentran bajo la administración de dicho servicio.

La Contraloría precisó que el traspaso del servicio educacional al SLEP Los Libertadores —y, por ende, la administración de los establecimientos educacionales, jardines infantiles e inmuebles de las comunas de Quilicura y Conchalí— se efectuó el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Partida 09, glosa 04, del Ministerio de Educación, contenida en la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público para el año 2024.

En consecuencia, corresponde a la autoridad legalmente encargada de la titularidad y administración directa de los inmuebles —esto es, al Director Ejecutivo del SLEP Los Libertadores— velar por el correcto uso y mantención de la infraestructura y equipamiento educativo.

Por tanto, se concluye que es responsabilidad del SLEP Los Libertadores asumir los gastos de aseo, higiene y limpieza de los establecimientos educacionales que le fueron traspasados, incluso cuando estos sean designados como locales de votación para los respectivos procesos eleccionarios.

Contraloría General de la República Dictamen N° E169023

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