27-04-2024
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Corte absolvió al colegio del cargo formulado por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, liberándolo del pago de una multa ascendente a 50 UTM

Se advirtieron las irregularidades en el proceso administrativo desde que el reclamante no pudo formular descargos ni rendir prueba.

El pasado 5 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 203.398-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 3 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la reclamación, dejando sin efecto  la  Resolución Exenta Nº 000189.

La Corporación Educacional Colegio Einstein, formuló recurso de reclamación contemplado el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº000189 de fecha 6 de febrero de 2023, notificada con fecha 8 de febrero de 2023, dictada por el Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, actuando por orden del Sr. Superintendente de Educación. Alegó primeramente la existencia de vicios del procedimiento que vulneran las garantías del debido proceso, y que funda en que el Servicio reclamado, aduciendo la falta de recepción del correo con los descargos del sostenedor, no los consideró pese a haber sido presentados en tiempo y forma por su parte y en el que además acompañaba documentos, solicitaba se despachara oficio a la Unidad de Admisión Escolar de la Seremi de Educación del Bío Bío para que informara sobre el proceso de admisión realizado para el año escolar 2021 y pedía la rendición de prueba testimonial. Hizo presente que el correo fue enviado a la casilla electrónica indicada por la reclamada en la notificación de formulación de cargos. En directa relación con lo anterior, alegó falta de motivación del acto administrativo fundado en que al haberse omitido por el Servicio toda consideración y análisis de los descargos y pruebas presentadas en tiempo y forma por su parte, lo que transformó la decisión de sancionarlo en un acto inmotivado, carente de racionalidad y proporcionalidad por cuanto es imposible poder contrastarlo con el acto administrativo dado que éste no contiene defensa, y por ende es contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

La Superintendencia de Educación, señaló que el proceso sancionatorio se originó en denuncia (CAS129079 fecha 05.01.2021) ingresada por sospecha de la poca transparencia del proceso de matrícula y que la información se entregó de manera anticipada e irregular a algunas personas, en desmedro del resto de los postulantes. Alegó respecto a la vulneración de las garantías del debido proceso, que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y en el marco que establece la ley, conforme al artículo 49 letra a) de la Ley 20.529. Ahora, en cuanto a lo que indica que habría presentado sus descargos dentro del plazo legal el 13 de julio de 2021, señala que en la resolución recurrida se ponderó que con fecha 8/11/2022 se consultó a la Oficina de Partes del Biobio por el supuesto ingreso de la correspondencia y descargos de la entidad sostenedora, lo cual no fue habido.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la reclamación deducida por la Corporación Educacional Colegio Einstein, en contra de la Resolución Exenta Nº000189 de fecha 6 de febrero de 2023, dictada por el Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, actuando por orden del Sr. Superintendente de Educación, y en consecuencia la dejó sin efecto absolviéndose al reclamante del cargo formulado.

La Corte dio por acreditado que la parte recurrente cumplió con su obligación de enviar el correo con sus descargos el 13 de julio de 13 de julio de 2021, razón por la cual la citada Resolución Exenta PA 000189 en contra la cual se reclama, al rechazar la vulneración al debido proceso en relación a la presentación de descargos, provocó respecto del sostenedor no sólo que no pudo formular sus descargos, sino que junto con ello, tampoco pudo acompañar documentos, solicitar oficios, ni pedir la rendición de prueba testimonial, puesto que todo lo anterior formaba parte del escrito de descargos del reclamante.

Agregó que es útil tener presente que lo denunciado por la apoderada es “su sospecha de la falta de transparencia en el proceso de admisión escolar” , pero no indica en parte alguna que el establecimiento le negó la matrícula al menor. Revisado el expediente, no existe ninguna investigación ni diligencia tendiente a esclarecer estos hechos. En esas condiciones, se designa nuevo Fiscal Instructor, y ese mismo día formula cargos en contra del sostenedor, en los mismos términos que el Acta de Fiscalización, de la cual no resulta claro qué antecedentes recabó el Fiscalizador casi dos meses después de los hechos aparte de la denuncia, para dar por establecido que el colegio “se negó” a realizar matrícula mediante el proceso de regularización. Más insólito aún, es que la Fiscal Instructora sostenga en su Informe final que la falta de descargos y de prueba del sostenedor, determina que éste “no subsana el hecho que el establecimiento se negó a efectuar la matrícula para el 2021 del menor”. Posteriormente mediante Res. Ex. Nº 2021/PA/08/000806 de 22/07/2021, se aprueban las conclusiones y aplican sanción de Multa de 50 UTM. Sin embargo, estima la Corte que la falta de rigurosidad y las irregularidades de dicho proceso llevan a estimar que se trata de un acto carente de fundamento y racionalidad.

Así, la Corte advirtió que, además de las irregularidades que se pueden advertir en el proceso administrativo, hay un vicio de ilegalidad en el motivo del acto administrativo denominado Resolución Exenta N° 189 dictada el Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, actuando por orden del Sr. Superintendente de Educación, puesto que los fundamentos de hecho en los cuales se sustenta la decisión administrativa devienen de un procedimiento administrativo irregular, desde que el reclamante no pudo formular descargos ni rendir prueba, y en el cual, sin ningún tipo de investigación, se considera en la decisión sancionatoria que el reclamante ha infringido la normativa educacional en relación al proceso de matrícula realizado para el año escolar 2021, aduciendo que el establecimiento “se negó a efectuar la matrícula para el 2021 del menor” antecedente este último que no se condice con la denuncia que dio origen este procedimiento, ni se indicó en el Acta de Fiscalización, ni en la formulación de cargos. Además, uno de los argumentos considerados en la resolución reclamada para rechazar el recurso administrativo, dice relación con infracción al artículo 13 del D.F.L. Nº 2 -defectos en la información publicada para el proceso de matrícula- aspecto que no obstante no formar parte de los cargos formulados, se considera como uno de los antecedentes para el rechazo de dicho recurso.

Por tanto, concluyó que existiendo un vicio de ilegalidad en el elemento motivo del acto administrativo denominado “Resolución Exenta PA N° 000007”, por falta de debida fundamentación de hecho, la resolución debe ser considerada ilegal por no ser una decisión fundada, por lo que la reclamación fue acogida.  

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 203.398-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 13-2023

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