04-12-2024
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Corte dejó sin efecto la resolución que declara vacante el cargo, ordenando reincorporar a la actora a sus funciones

Además, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

EL 27 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 10.663-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección deducido en favor de la parte recurrente, por lo que se deja sin efecto la resolución que declara vacante el cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por medio del cual se impugna la dictación de la Resolución que declara vacante el cargo de la recurrente, al registrar más de 6 meses de licencia médica en los últimos 2 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que consideró que el actuar del recurrido se trata del ejercicio de una facultad que el artículo 148 del Estatuto Administrativo Municipal autoriza expresamente tratándose de funcionarios regidos por dicha normativa y, en el caso de autos, la decisión se adoptó sobre la base de hechos objetivos y una vez cumplidos los requisitos que el artículo citado exige para tal declaración.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción, haciendo presente que la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme, por lo que la decisión de la recurrida de dejan vacante el cargo se convierte en ilegal, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente.

Añadió que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional, lo que no por ello se encuentra exenta del control jurisdiccional cuando la misma se ha ejercido al margen de la legalidad o de manera arbitraria, sin expresión de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Hizo presente que la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente.

Corte Suprema Rol 10.663-2024

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