Los cargos a contrata duran “como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”, lo que implica que su vigencia debe respetarse hasta esa fecha, salvo que exista una causal legal debidamente acreditada.
Una funcionaria del Gobierno Regional del Biobío deberá ser reincorporada a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, luego de que la Corte Suprema confirmara el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió su recurso de protección (Rol N° 20.582-2025, 10 de octubre de 2025). El tribunal estimó ilegal el término anticipado de la contrata, al vulnerar el artículo 10 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
El caso se originó cuando la trabajadora, contratada inicialmente a honorarios y luego como funcionaria a contrata bajo Resolución Exenta N° 810/131/2024, fue notificada del término anticipado de su relación laboral mediante Resolución Exenta N° 810/136/2025, de 14 de febrero de 2025. Esta decisión contradijo una prórroga anterior —Resolución N° 810/1451/2024— que extendía su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025 “mientras fueran necesarios sus servicios”.
Según el expediente (Rol N° 969-2025), la recurrente se desempeñó sin interrupciones desde 2022 en el Departamento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con calificaciones perfectas y sin sumario administrativo en curso. Alegó que el acto de desvinculación carecía de fundamentos objetivos y que la causal invocada (“necesidades del servicio”) se aplicó de forma discriminatoria, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y el derecho a la no discriminación arbitraria.
El Gobierno Regional, en su informe, sostuvo que actuó conforme a la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y que la terminación se fundó en la necesidad de contar con un perfil técnico distinto. Argumentó, además, que la afectada no tenía la antigüedad suficiente para invocar la denominada “confianza legítima”.
La Corte de Apelaciones de Concepción comenzó recordando que el artículo 10 de la Ley N° 18.834 establece que los cargos a contrata duran “como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”, lo que implica que su vigencia debe respetarse hasta esa fecha, salvo que exista una causal legal debidamente acreditada.
En su razonamiento, la Corte resaltó la infracción del principio de legalidad y del propio acto administrativo, dado que la misma autoridad que prorrogó la contrata la puso término anticipado sin causa objetiva. Además, estimó que la medida generaba un trato desigual respecto de otros funcionarios en idéntica situación, afectando el derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
También descartó la falta de “confianza legítima” como excusa suficiente, señalando que la ausencia de esa expectativa no exime a la Administración del deber de motivar y fundar su decisión.
En consecuencia, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó la reincorporación de la funcionaria, junto con el pago de las remuneraciones adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2025.