Corte Suprema acoge nulidad por aporte de inmueble sujeto a medida precautoria vigente.

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Corte Suprema acoge nulidad por aporte de inmueble sujeto a medida precautoria vigente. La revocación del alzamiento de una cautelar produce efectos retroactivos, configurando objeto ilícito en la enajenación. Con fecha 30 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N°61.106-2024, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la demanda y, en su lugar, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad absoluta de un aporte en dominio por objeto ilícito.

La causa se inicia mediante una demanda ordinaria de mayor cuantía de nulidad absoluta por objeto ilícito, interpuesta el 23 de mayo de 2019 por la sociedad Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Stromboli Limitada en contra de una particular y de la sociedad Inversiones Branko SpA (anteriormente denominada Inversiones Santa Ángela SpA), solicitando que se declarara la nulidad del aporte en dominio de derechos equivalentes al 5,34% de un inmueble ubicado en Concepción, efectuado mediante escritura pública en 2016.

La acción se fundó en que dicha enajenación se habría realizado existiendo una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, decretada en un juicio previo entre las mismas partes. La demandante sostuvo que, aunque formalmente la medida había sido alzada, dicha decisión se encontraba apelada en el solo efecto devolutivo y fue posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones, por lo que debía entenderse que la prohibición nunca dejó de estar vigente, configurándose objeto ilícito conforme al artículo 1464 N°3 del Código Civil.

Las demandadas solicitaron el rechazo de la demanda, argumentando que al momento de celebrarse el aporte y su inscripción, no existía medida precautoria vigente, ya que ésta había sido alzada por resolución judicial que producía efectos inmediatos, sin que la posterior revocación pudiera afectar actos jurídicos celebrados fuera del proceso. En cuanto al contexto se estableció que la medida precautoria fue decretada en 2015, posteriormente alzada por resolución de agosto del mismo año, cuya apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo. En ese intertanto, en febrero de 2016, la demandada aportó los derechos a una sociedad. Sin embargo, en diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones revocó la decisión que había permitido el alzamiento, ordenando mantener la medida precautoria originalmente decretada. En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda, declarando la nulidad absoluta del aporte por objeto ilícito.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la decisión y rechazó la demanda, estimó que no cabe duda alguna que el requisito temporal está ausente en este caso, debido a que tanto al momento del aporte en dominio del inmueble -el 8 de febrero de 2016- como al materializarse la enajenación por la inscripción del título el 22 de abril del mismo año- no pesaba sobre aquel ninguna limitación al dominio, en tanto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos había sido alzada por resolución de 18 de agosto de 2015 y el recurso de apelación de la demandante fue concedido en el solo efecto devolutivo, por lo que no puede pretender la actora afincar su pretensión anulatoria en lo obrado en los autos Rol Corte 1271-2015 de la Corte de Apelaciones de Concepción, donde se ordenó mantener la medida precautoria, pues los efectos de esa sentencia revocatoria sólo pueden alcanzar a los actos procedimentales de la causa donde dicha medida se decretó y no a los actos jurídicos celebrados fuera de dicho proceso, como es el caso del aporte en dominio. Por último, hace presente el carácter provisional de las medidas precautorias y con todo lo dicho, los sentenciadores descartan la configuración de objeto ilícito del numeral 3° del artículo 1464 del Código Civil.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando, en primer lugar, la falta de aplicación del artículo 1464 N°3 del Código Civil, al estimar que el aporte no recayó sobre objeto ilícito, sin considerar el efecto de la sentencia revocatoria que dejó sin efecto el alzamiento de la medida precautoria, por lo que —a su juicio— debía entenderse que la prohibición siempre estuvo vigente. Asimismo, alegó una errónea interpretación de los artículos 290 y 291 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la medida solo producía efectos en el juicio en que fue decretada; denunció además la falta de aplicación de las normas sobre nulidad absoluta, pese a concurrir el vicio, y cuestionó que se invocara el carácter provisional de las medidas cautelares como fundamento para descartar la nulidad.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema centró su análisis en el efecto del recurso de apelación concedido en el solo efecto devolutivo y en la naturaleza condicional de lo actuado bajo dicho régimen.

En esa línea, estableció que, en el caso concreto, el alzamiento de la medida precautoria se encontraba sujeto a una condición resolutoria ordinaria, consistente en su eventual revocación por el tribunal de alzada, consistente en que el tribunal superior confirme o revoque la decisión impugnada.

Así, al haberse revocado posteriormente la resolución que permitió el alzamiento de la medida precautoria, se produjo el cumplimiento de dicha condición resolutoria, lo que implicó retrotraer la situación al estado anterior, debiendo entenderse —por efecto del cumplimiento de la condición resolutoria— que la medida precautoria se mantuvo vigente para todos los efectos.

Agregó que, en estas circunstancias, la enajenación realizada mediante el aporte en dominio se efectuó respecto de un bien sujeto a prohibición judicial, configurándose el objeto ilícito previsto en el artículo 1464 N°3 del Código Civil.

Asimismo, descartó la protección a terceros, al estimar que los intervinientes en la sociedad adquirente tenían conocimiento de la existencia de la medida precautoria y de que su alzamiento se encontraba sujeto a una condición derivada de la apelación pendiente, lo que excluye la buena fe.

En consecuencia, concluyó que el aporte en dominio y su inscripción adolecen de nulidad absoluta, por lo que correspondía acoger la demanda, por lo cual en sentencia de reemplazo se confirma la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-3660-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción

La sentencia fue acordada con voto en contra, que estimó que los efectos de la revocación de la medida precautoria no podían extenderse a actos jurídicos celebrados fuera del proceso en que se decretó, por lo que no se configuraba el objeto ilícito.

Corte Suprema Rol N°61.106-2024

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