Corte Suprema acoge prescripción en cobro de multa sanitaria
El tribunal sostuvo que pedir administrativamente la prescripción de la multa no equivale a reconocer la deuda ni interrumpe naturalmente el plazo.
La Corte Suprema, en sentencia de 9 de abril de 2026, dictada en la causa Rol N°16.609-2024, invalidó de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 12 de abril de 2024, que había confirmado la decisión del Sexto Juzgado Civil de Santiago de rechazar la excepción de prescripción opuesta por Desco S.A. En reemplazo, la Tercera Sala acogió dicha excepción y rechazó la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco de Chile.
El caso se originó en el cobro judicial de una multa sanitaria ascendente a 400 UTM impuesta por la SEREMI de Salud Metropolitana. La controversia giró en torno a si una presentación formulada por la empresa ante la autoridad sanitaria, el 31 de enero de 2017, solicitando que se declarara prescrita la multa, podía ser entendida como reconocimiento de la obligación para efectos de interrumpir naturalmente la prescripción extintiva. El Fisco sostuvo en juicio la exigibilidad del crédito derivado de la sanción administrativa, mientras que la demandada alegó la prescripción de la acción de cobro, fundada en el transcurso del plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil.
El tribunal de primer grado estimó que la solicitud de prescripción presentada ante la SEREMI implicaba un reconocimiento de la deuda y, por ello, atribuía a ese acto efecto interruptivo. Esa tesis fue mantenida por la Corte de Apelaciones. Sin embargo, al conocer del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema advirtió que la demandada había formalizado defectuosamente su arbitrio, porque en esa sede retomó una defensa que no había sostenido en la apelación. Por esa razón, rechazó el recurso, pero examinó de oficio la legalidad del fallo impugnado al amparo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte precisó que la intervención oficiosa en casación exige que la sentencia sea susceptible de ese control, que el recurso haya sido desestimado por defectuosa formalización y que el fallo contenga un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. Sobre esa base, entró al examen de la correcta aplicación del régimen de prescripción extintiva y de sus formas de interrupción, especialmente la interrupción natural prevista en el artículo 2518 del Código Civil.
El razonamiento central del fallo descansa en que la interrupción natural requiere un acto del deudor que exprese, de manera directa o inequívoca, voluntad de reconocer y cumplir la obligación. La Corte recordó que la doctrina y su propia jurisprudencia han asociado ese reconocimiento a conductas como abonos, solicitud de prórrogas, rebajas o constitución de garantías, es decir, actuaciones compatibles con la subsistencia de la deuda y con la intención de satisfacerla. Desde esa premisa, concluyó que pedir a la autoridad administrativa que declare prescrita la obligación produce exactamente el efecto contrario: no importa reconocer la deuda, sino afirmar que ésta se ha extinguido y que no existe voluntad de pago.
A juicio del tribunal, los sentenciadores de fondo infringieron el artículo 2518 inciso segundo del Código Civil al atribuir a la presentación de Desco S.A. ante la SEREMI de Salud el efecto de interrumpir naturalmente la prescripción. Ese error fue decisivo, porque condujo a acoger una demanda que debía ser rechazada.
En la sentencia de reemplazo, la Corte fijó como hechos relevantes que la Resolución Exenta N°014576, de 11 de diciembre de 2014, fue notificada el 16 de febrero de 2015; que la solicitud administrativa de prescripción se presentó el 31 de enero de 2017 y fue rechazada el 13 de agosto de 2018; y que la demanda fue interpuesta el 15 de mayo de 2019, pero recién notificada el 16 de junio de 2020.
Con esos antecedentes, la Corte Suprema estableció que entre la exigibilidad de la obligación y la notificación de la demanda transcurrió íntegramente el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Por lo mismo, acogió la excepción de prescripción extintiva y declaró prescrita la acción de cobro de pesos intentada por el Fisco de Chile contra Desco S.A.
Corte Suprema Rol N°16.609-2024. Sentencia casación
Corte Suprema Rol N°16.609-2024. Sentencia reemplazo





