29-04-2024
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Corte Suprema anuló de oficio la resolución de 12 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago

El recurso de casación en el fondo sólo resulta admisible en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 20.600.

El pasado 20 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.657-2023, declaró inadmisible el recurso de queja, sin embargo, anuló de oficio la resolución de 12 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, rechazó de plano el recurso de hecho presentado por la Junta de Vecinos Las Varas y Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho en los autos Rol N° 10-2022.

Para contextualizar los recurrentes presentaron reclamación en virtud del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600 en contra de la Resolución exenta N° 2102 de fecha 20 de octubre del 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual archivó la denuncia presentada por los recurrentes con fecha 25 de marzo del año 2020, donde denunciaron hechos constitutivos de elusión al Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental  por parte de Anglo American Sur S.A debido a la construcción entre los años 2008 y 2011 del “Túnel Sur-Los Bronces” sin contar con una resolución de calificación ambiental, solicitando por tanto que se dejara sin efecto y se ordenara al SMA requerir el ingreso del Túnel al SEIA.

El segundo Tribunal ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2102/2020, de la SMA, solo en cuanto anuló dicha resolución y se ordenó a la SMA que dicte una nueva, efectuando un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados, conforme con lo establecido en la sentencia.

Ante dicha decisión la Superintendencia del Medio Ambiente y Anglo American Sur S.A. presentaron recurso de apelación, el cual se declaró admisible mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2022. Ante ello los recurrentes presentaron recurso de hecho solicitando que se declarasen inadmisibles.

La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 12 de enero de 2023 señaló que lo que procedía era el recurso de casación, razón por la cual acogió el recurso de hecho deducido y en su lugar declaró inadmisibles los recursos de apelación.

Ante dicha decisión la Superintendencia del Medio Ambiente dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 12 de enero de 2023, que acogió el recurso de hecho.

La Corte Suprema primeramente señalo que en virtud del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.  Por lo que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas declarando inadmisible el recurso de queja interpuesto.

Sin embargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema actuó de oficio, señalando primeramente que debe analizarse la real naturaleza jurídica de la resolución de 12 de septiembre de 2022, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en la cual acogió parcialmente la reclamación interpuesta. Esta resolución no emitió pronunciamiento en relación a las materias de fondo, ya que únicamente ordenó una nueva revisión de los antecedentes y la emisión de una nueva resolución a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin fallar en torno al contenido de la denuncia que dio origen a la mentada causa. En otras palabras, el recurso de casación en el fondo sólo resulta admisible en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 20.600. En consecuencia, siendo la resolución cuestionada por los recurrentes una de aquellas definidas en el inciso primero del artículo 26, por expreso mandato de la ley, en su contra puede entablarse el recurso de apelación y no el de casación en el fondo.

Agregó que en concordancia con aquello que se ha resuelto con anterioridad por la Corte, a modo ejemplar, sentencias Roles N° 21.265-2019, N° 23.085-2018, N° 28.886-2019, N° 27.083-2019, entre otros, por lo que correspondía dar tramitación al recurso de apelación deducido.

Razón por la cual anuló de oficio la resolución de 12 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar se rechazó de plano el recurso de hecho presentado por la Junta de Vecinos Las Varas y Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho en los autos Rol N° 10-2022.

Corte Suprema Rol N° 5.657-2023

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