La Ley N° 18.971 se encamina a la protección del orden público económico frente a una actividad del Estado que intervenga en la actividad empresarial sin una ley de quórum calificado que así lo permita.
El recurso de casación en el fondo sólo resulta admisible en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 20.600.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.