Corte Suprema confirma inadmisibilidad de recurso contra decreto que convierte Punta Peuco en cárcel común

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La Tercera Sala confirmó que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar decisiones del Ejecutivo fundadas en potestades legales, al confirmar la inadmisibilidad decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte Suprema en causa rol N° 50.753-2025, en sentencia de 14 de enero de 2026, confirmó la inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto contra el Decreto Supremo N° 80 de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictado por el Presidente de la República que transforma Punta Peuco en una cárcel común. El máximo tribunal sostuvo que la acción constitucional excede su naturaleza cautelar cuando busca revisar el ejercicio de atribuciones legales de otro Poder del Estado, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República.

El conflicto se originó a partir de la acción deducida por la Fundación Verdad y Justicia PPM, en favor de internos condenados que cumplen pena en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial de Punta Peuco. El recurso impugnó el Decreto N° 80 de 2025, estimándolo arbitrario e ilegal. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de 6 de noviembre de 2025, ya había declarado su inadmisibilidad, al considerar que el recurso pretendía someter a control judicial el mérito de una decisión presidencial adoptada conforme a facultades legales expresas.

La decisión confirmada por la Corte Suprema se estructura sobre la delimitación estricta del ámbito del recurso de protección. El tribunal sostuvo que esta acción cautelar está destinada a restablecer el imperio del derecho frente a afectaciones concretas y actuales de garantías constitucionales, pero no a revisar decisiones de política pública ni actos del Ejecutivo dictados dentro de su competencia legal. En este caso, se estimó que la controversia planteada desborda el marco del control cautelar, al requerir una valoración sustantiva del ejercicio de potestades presidenciales, lo que torna improcedente la vía constitucional. Como consecuencia práctica inmediata, se reafirma un estándar restrictivo para la admisibilidad del recurso de protección cuando se dirige contra decretos supremos fundados en atribuciones legales expresas, reforzando la separación funcional entre control jurisdiccional y decisiones propias del Ejecutivo.

Corte Suprema rol N° 50.753-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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