La Corte Suprema concluye que los signos enfrentados distinguen coberturas relacionadas y presentan semejanzas fonéticas y gráficas determinantes, al coincidir en el segmento “UBER” como elemento central, lo que impide una coexistencia pacífica en el mercado y puede inducir a error al consumidor.
La Corte Suprema, en sentencia de 8 de enero de 2026 (Rol N° 76.818-2020), rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Grupo Facility SpA y confirmó la negativa al registro de la marca UBERINMOBILIARIO.COM. El fallo valida el análisis del Tribunal de Propiedad Industrial y refuerza la aplicación estricta de las causales de irregistrabilidad de la Ley N° 19.039 cuando existe semejanza gráfica y fonética con marcas notorias previamente registradas.
El conflicto se origina en la oposición presentada por Uber Technologies Inc. contra la solicitud de registro del signo UBERINMOBILIARIO.COM para servicios de las clases 35, 36 y 37. Tanto el Instituto Nacional de Propiedad Industrial como el Tribunal de Propiedad Industrial concluyeron que el signo solicitado reproducía el elemento central “UBER”, generando un riesgo de confusión incompatible con una coexistencia pacífica en el mercado. Frente a ello, la solicitante intentó revertir el resultado alegando un desistimiento parcial y cuestionando la aplicación de las causales legales.
El núcleo del razonamiento de la Corte Suprema se estructura en torno a dos ejes. Primero, delimita con precisión el alcance del recurso de casación en el fondo. El tribunal recuerda que este medio impugnatorio no habilita una nueva valoración de la prueba, salvo infracción de leyes reguladoras, y que el artículo 16 de la Ley N° 19.039 obliga a los jueces a decidir conforme a las reglas de la sana crítica. Desde esta perspectiva, la Corte constata que el recurrente no logra demostrar una vulneración concreta a la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, limitándose a expresar disconformidad con la ponderación efectuada por los jueces del fondo.
El núcleo del razonamiento de la Corte Suprema se estructura en torno a dos ejes. Primero, delimita con precisión el alcance del recurso de casación en el fondo. El tribunal recuerda que este medio impugnatorio no habilita una nueva valoración de la prueba, salvo infracción de leyes reguladoras, y que el artículo 16 de la Ley N° 19.039 obliga a los jueces a decidir conforme a las reglas de la sana crítica. Desde esta perspectiva, la Corte constata que el recurrente no logra demostrar una vulneración concreta a la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, limitándose a expresar disconformidad con la ponderación efectuada por los jueces del fondo.
En segundo lugar, la sentencia desarrolla el estándar sustantivo del derecho marcario. La Corte enfatiza que la apreciación de confundibilidad debe ser global y centrarse en la primera impresión del consumidor medio, atendiendo especialmente al elemento dominante del signo. A la luz del artículo 19 de la Ley N° 19.039, el segmento “UBER” aparece como el componente central y determinante del signo solicitado, sin que los elementos adicionales resulten suficientes para dotarlo de fisonomía propia. Esta constatación permite subsumir el caso, de manera coherente, en las causales del artículo 20 letras h) y f), al existir semejanza gráfica y fonética capaz de inducir a error respecto de la procedencia de los servicios.
Corte Suprema Rol N° 76.818-2020




