Corte Suprema confirma multa por no atender a electrodependientes

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El máximo tribunal ratificó sanción de 2.000 UTM impuesta por la SEC, al estimar que no basta disponer canales preferentes, sino que estos deben funcionar de manera efectiva y oportuna.

El pasado 9 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°57.378-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 10 de diciembre de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La decisión mantuvo la multa de 2.000 UTM aplicada por infracción a la normativa sobre atención preferente a personas electrodependientes. La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Ruz, quien estuvo por recalificar la infracción como leve y ajustar la sanción.

La empresa reclamante impugnó las resoluciones exentas N° 33.188 y N° 36.966 de la SEC, alegando ilegalidad en la configuración de la infracción y en la determinación de la sanción. Sostuvo que su obligación legal se limita a disponer canales preferentes para personas electrodependientes, no a garantizar la atención efectiva de todas las llamadas.

Asimismo, argumentó que parte de las llamadas clasificadas como no atendidas correspondían a casos de “gestión de abandono”, donde existió contacto posterior. También cuestionó la calificación de la infracción como grave, indicando que no se acreditó un riesgo efectivo para la continuidad o seguridad del servicio.

Por su parte, la SEC defendió la legalidad de su actuación, afirmando que la obligación normativa exige no solo la existencia formal de canales preferentes, sino su funcionamiento eficaz, especialmente considerando la situación de vulnerabilidad de las personas electrodependientes.

El procedimiento se originó a partir del análisis de la SEC sobre la gestión de llamadas durante el evento climático de agosto de 2024. En ese período, la empresa registró 64 llamadas de clientes electrodependientes, de las cuales 8 no fueron atendidas.

Tras formular cargos, la autoridad sectorial concluyó que la empresa incumplió lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N°65 de 2021, en relación con los artículos 207-3 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, imponiendo una multa de 2.000 UTM.

El reclamo de ilegalidad fue rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valdivia, decisión que luego fue confirmada por la Corte Suprema.

El tribunal recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en la Ley N°18.410 tiene por objeto verificar si la autoridad administrativa actuó dentro del marco legal y reglamentario aplicable. En este contexto, corresponde al reclamante acreditar que el acto administrativo impugnado incurre en ilegalidad o vulnera el debido proceso.

La Corte sostuvo que la normativa aplicable impone a las empresas concesionarias un deber reforzado de protección respecto de las personas electrodependientes, atendida su condición de especial vulnerabilidad. En ese contexto, la existencia de canales preferentes de atención no satisface por sí sola la exigencia legal, si estos no permiten una atención efectiva y oportuna.

El fallo enfatiza que la finalidad de la regulación es resguardar la salud y la vida de estos usuarios, quienes dependen de suministro eléctrico continuo para el funcionamiento de equipos médicos. En consecuencia, la falta de atención de llamadas en situaciones críticas constituye una infracción relevante al deber de servicio.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se estimó que la infracción reviste carácter grave, al implicar un riesgo cierto para la vida y salud de las personas electrodependientes. La multa aplicada se encuentra dentro del rango legal y resulta adecuada a la entidad de la infracción.

Corte Suprema Rol N°57.378.2025

Corte de Apelaciones

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