24-06-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por no renovación de contrata en el Servicio de Salud Magallanes

No existe en el conflicto suscitado entre las partes un derecho indubitado.

El 29 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 3.913-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud Magallanes.

El caso se origina a raíz de la interposición de una acción de protección en contra del Servicio de Salud Magallanes,  por la no prorroga de su contrato a contrata para el año 2025 y que debe restituir la casa fiscal dentro de 30 días.

La recurrente indica que ingresó al servicio público en 05 de junio de 2017 al Servicio de Salud Chiloé (SSC) hasta 25.03.2022, luego a partir de 28 de marzo de 2022 ingresó al Servicio de Salud de Magallanes en el cargo de jefa de apoyo logístico del Hospital Comunitario Cristina Calderón en Puerto Williams, hasta la fecha, es decir, lleva trabajando ininterrumpidamente siete años y nueve meses como funcionaria pública y siempre para servicio de salud; que desde el 28 de marzo de 2022 a la fecha el SSM le ha renovado dos veces continuas su contrato a contrata en el mismo cargo y hospital; que no ha recibido sanción administrativa alguna en virtud de un sumario administrativo afinado, por el contrario, sus calificaciones funcionarias de 2022, 2023 y 2024 todas fueron con nota 7.0; que, actualmente, vive junto a su hija, de seis años de edad, en una casa fiscal del servicio luego de haber postulado y obtenido tal beneficio para funcionaros de la salud.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción haciendo presente que su cargo es a contrata y por tanto uno de naturaleza temporal, la que es esencialmente transitoria, y que en este caso la actora no estaría cubierta por el principio de confianza legítima, no contando, por tanto, con los 5 años que se requieren para que opere el principio de acuerdo a la jurisprudencia y lo señalado por la Contraloría General de la República, atendida la fecha de incorporación al Servicio de Salud de Magallanes, mediante aquella modalidad, en el año 2022.

Por lo que concluyó que no existe en el conflicto suscitado entre las partes un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo en otra sede, ya sea ante la judicatura del Trabajo o de la Contraloría General de la República, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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