La controversia planteada es concerniente a la ejecución de un contrato de construcción, materia que excede el ámbito del recurso protección.
El 26 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 18.838-2025, confirmó la sentencia de 16 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por UTP Grupo INSO Hospital de Ñuble en contra de la Contraloría General de la República.
Cabe tener presente que UTP Grupo INSO Hospital de Ñuble, dedujo acción constitucional de protección, en contra de la Contraloría Regional de Ñuble, por el acto ilegal y arbitrario de la dictación del Dictamen Ref. N° 403.397/2024 del 27 de febrero de 2025, el cual provoca la vulneración de las garantías constitucionales. Indica, como fundamento de la acción interpuesta, que la recurrente se adjudicó la concesión para construir el Hospital Provincial de Ñuble, por lo cual celebró un contrato administrativo con el Servicio de Salud de Ñuble, en el año 2017. Durante la construcción de la obra referida, se vio impactada en razón de haberse encontrado restos arqueológicos en la ubicación donde la recurrente emplazaría sus instalaciones, debido a esto tuvo que cambiar las mismas, lo que ocasionó que incurriera en mayores costos. Alude que en estas circunstancias pidió que dichas obras fueran calificadas como extraordinarias al tenor de las bases administrativas, y por consiguiente fueran pagadas por el mandante, a lo cual la recurrida en primera instancia accedió apegándose a las bases del contrato, pero luego se negó fundado en que dichas obras se habían realizado sin instrucción del servicio mandante, cuestión que es falsa puesto que dicho servicio si autorizó, situación que en opinión del recurrente resulta injusta, ilegal y arbitraria. Expresan los letrados que el dictamen impugnado adolece de diversas ilegalidades como ejercer la potestad invalidatoria en contravención a la ley, falta de motivación, infringe el principio de confianza legitima y se vulnera el principio de objetividad al que deben sujetarse los órganos del estado. Lo antes señalado infringe las garantías de igualdad ante la ley, de la igual protección del ordenamiento jurídico y se lesiona el derecho de propiedad de su representada.
La Corte de Apelaciones de Chillán resolvió rechazar el recurso de protección deducido por UTP Grupo INSO, en contra del Dictamen N° 403.397/2024 de la Contraloría General de la República. El tribunal tuvo presente que, en dictámenes previos, la Contraloría había reconocido que las labores de prospección y rescate arqueológico constituían obras extraordinarias susceptibles de pago, pero posteriormente precisó que la instalación de faenas no se comprendía dentro de esos gastos, aunque debía resguardarse el principio de no enriquecimiento sin causa. Posteriormente, a solicitud del Servicio de Salud de Ñuble, la Contraloría reconsideró el criterio, concluyendo que la instalación de faenas correspondía al contratista, pues no había sido ordenada por el mandante.
La Corte sostuvo que el dictamen impugnado fue emitido conforme a las facultades que la Ley N° 10.336 otorga a la Contraloría, dentro del ámbito de su competencia, y que en su tramitación se respetó el principio de bilateralidad, dado que se confirió traslado a la recurrente para formular observaciones frente a la reconsideración solicitada. En este contexto, descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
Finalmente, precisó que la controversia planteada se refiere a la ejecución de un contrato de construcción, materia que excede el ámbito del recurso de protección, ya que este procedimiento tiene por objeto la tutela inmediata de garantías fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios evidentes. En consecuencia, señaló que las discrepancias contractuales deben resolverse en un juicio civil de lato conocimiento, donde las partes puedan ejercer plenamente sus defensas y rendir la prueba correspondiente.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 18.838-2025
Corte de Apelaciones de Chillán






