El máximo tribunal ratificó que la expiración de su designación en febrero de 2025 y su destinación a otra escuela se ajustaron a las facultades de la Municipalidad, sin configurar arbitrariedad ni ilegalidad.
La Corte Suprema bajo el Rol N° 48.351-2025, que el 21 de noviembre de 2025 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 28 de octubre de 2025, Rol 375-2025 que rechazó el recurso de protección interpuesto. La docente recurrente, indicó que ejercía como encargada de la Escuela Víctor Vergara Campos G-12 en Curicó, alegó que fue relevada verbalmente de sus funciones directivas y destinada a otro establecimiento, lo que a su juicio vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad.
Desde marzo de 2017 indica que se desempeñaba como docente en la Escuela Víctor Vergara Campos, primero a contrata y luego, desde 2018, con vínculo indefinido como docente de educación básica, con 44 horas cronológicas. Paralelamente, mediante decretos exentos N° 03046 de 2017, N° 1064 de 2023 y N° 749 de 2024 fue designada como “docente encargada” del establecimiento rural, función asociada a la ausencia de un director titular y vinculada a la bonificación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.715 y su reglamento (Decreto Supremo N° 117, modificado por Decreto N° 402). La docente sostuvo que esa realidad funcional, consolidada en el tiempo y reflejada en el portal de transparencia municipal, equivalía en los hechos a ser directora suplente, por lo que su remoción verbal y la consecuente pérdida de bonificaciones afectaban sus derechos fundamentales.
En su análisis, la Corte de Apelaciones de Talca primero manifestó que la recurrente fue nombrada en calidad de docente de planta en la Escuela Víctor Vergara Campos mediante Decreto N° 859 de 24 de marzo de 2021; segundo, que su rol como docente encargada se trató siempre de una asignación temporal, determinada en el tiempo y sujeta a renovaciones expresas, que concluyó el 28 de febrero de 2025 sin que existiera decreto que la prorrogara.
Indicó que se trata de funciones con características diversas y reguladas de forma distintas, así, para poder acceder al cargo de director/a de un establecimiento educacional, se debe postular a concurso público, y para ello, se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 27, 28 y 31 bis del Estatuto Docente, encontrándose las funciones del cargo de director definidas en el artículo 7 y siguientes del mismo estatuto, además de durar 5 años en el cargo. En cambio, para la designación Docente Encargado de Escuela Rural, no se requiere de oponerse a concurso alguno, ya que es una función que se cumple temporalmente, es decir, se trata de un rol transitorio o de apoyo, distinto a la designación oficial, nombramiento o propiedad del cargo que ostentaría el director titular. Agregó que, establecidas las diferencias entre las funciones de director y Docente Encargado, no es posible entender como lo pretende la recurrente que su cargo era el de directora suplente, no existe decreto que así lo haya declarado, por el contrario, todos los decretos pertinentes la designan expresamente en el cargo de docente encargada. Ergo, habiendo terminado el tiempo para el que fue destinada en la función de docente encargada (febrero 2025), la no renovación en dicha función y la destinación para ejercer sus labores de docente en otra escuela, no aparecen como arbitrarias ni ilegales, si no mas bien, se encuentran dentro de las facultades y competencias del de la Municipalidad y sus departamentos competentes. –
Sobre esta base, los jueces estiman que al no renovarse la designación de docente encargada y destinarse a la profesional a la Escuela Grecia en el mismo cargo de docente, la Municipalidad actuó dentro de sus facultades legales y no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad.
El tribunal enfatiza que la calidad de docente encargada en una escuela rural “no considera la labor de profesor encargado” como un cargo autónomo, sino como un encargo para suplir la falta de director, siguiendo la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Por lo mismo, el desempeño prolongado de funciones directivas no transforma al docente en director titular ni genera un derecho consolidado a ese cargo. En cuanto a la alegada incertidumbre sobre su destino laboral, la sentencia recuerda que el artículo 42 del Estatuto Docente prevé un mecanismo específico para reclamar de las destinaciones que se estimen perjudiciales, remitiendo al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo y a la posibilidad de accionar ante Contraloría o la Dirección del Trabajo.
Ante aquello se presentó recurso de apelación y la Corte Suprema, confirma sin más la decisión.
Corte Suprema Rol N° 48.351-2025
Corte de Apelaciones de Talca




