25-04-2024
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Corte Suprema confirmó relación laboral de ex funcionaria de la Presidencia de la República

Asimismo, reiteró que no es aplicable la sanción de nulidad del despido respecto de los contratos a honorarios.

El pasado 16 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.278-2022 acogió el  recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile respecto de la sentencia de 17 de agosto de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que invalidó parcialmente sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido, dictando una en su reemplazo, en la que rechazó la demanda de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante en contra de la demandada, Presidencia de la República.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 28 de septiembre de 2020, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por la recurrente en contra de la Presidencia de la República, estimando que el vínculo entre las partes se rigió por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834.

La actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 17 de agosto de 2022, lo acogió y, en fallo de reemplazo, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2014 al 10 de abril de 2018, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía por todo el tiempo en que se extendió la relación laboral. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad de despido, ordenando la solución de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.

Ante el máximo tribunal de justicia el Fisco interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. En el cual argumento en síntesis, que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, tiene un innegable carácter declarativo, y por lo tanto, por regla general, procede aplicar la sanción de nulidad de despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que entre ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral que justifica la aplicación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La materia de derecho que la recurrente solicitó unificar dice relación con la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, en aquellos casos en que mediante una sentencia judicial se establece la existencia de una relación laboral entre un particular y la administración del Estado, descartando la existencia de una contratación a honorarios.

La Corte Suprema señaló que  la materia indicada ya se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 41.500-2017, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Además,  ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

De acuerdo con lo señalado anteriormente la Corte consideró que yerró la judicatura al concluir que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile y dictó sentencia de reemplazo en la que manifestó que se mantienen las decisiones no afectadas por la invalidación, y rechazó en lo que corresponde a la demanda de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante en contra de la demandada, Presidencia de la República.

Corte Suprema Rol N° 115.278-2022. Sentencia Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema Rol N° 115.278-2022. Sentencia de reemplazo

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