Corte Suprema deja sin efecto decreto que terminó contrata

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La Tercera Sala estableció que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” no habilita despidos sin motivación objetiva, reforzando el deber de fundamentación de la Administración.

El 22 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el término anticipado de una contrata municipal, ordenando el pago íntegro de remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2024. El fallo, dictado en la causa Rol N° 4.207-2025, indica que incluso en vínculos transitorios la Administración debe fundar objetivamente sus decisiones cuando invoca la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”.

El caso se originó por la decisión de una municipalidad de poner término anticipado a la contrata de un funcionario mediante decreto alcaldicio, invocando de forma genérica necesidades del servicio y una reestructuración del equipo de trabajo. El vínculo se había iniciado el 15 de julio de 2024 bajo la modalidad a contrata, con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme a lo previsto en el Estatuto Administrativo. La Corte recordó sus sentencias de  marzo de 2023, orientado a otorgar certeza jurídica y tutela judicial efectiva frente a decisiones discrecionales no debidamente justificadas.

La decisión del fallo se centra en que la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”, aunque compatible con el carácter transitorio de las contratas reguladas en los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834, no exime a la autoridad del deber de motivar el acto administrativo.

El término anticipado constituye una facultad excepcional que exige motivos legales y hechos objetivos acreditados. En el caso concreto, el decreto impugnado carecía de fundamentación suficiente, limitándose a referencias genéricas que no demostraban, desde una perspectiva objetiva, que los servicios ya no eran necesarios. Ello configuró una actuación ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Como consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efecto el acto y pagar las remuneraciones adeudadas hasta la expiración natural de la contrata, fijando un estándar operativo que obliga a los servicios públicos a justificar de manera específica y verificable cualquier término anticipado de estos vínculos.

Rol N° 4.207-2025

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