27-04-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto las multas que le fueron impuestas por la Superintendencia de Educación a la JUNJI

A la fecha de fiscalización existía un Reglamento para los distintos jardines de la JUNJI que fueron fiscalizados, por lo que constatada la infracción debió imponer una sola multa.

El pasado 6 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.550-2023: En primer lugar revocó la sentencia de 15 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Contencioso Administrativo N° 9- 2023 y, en consecuencia, acogió la reclamación deducida y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 001753, de fecha 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1829, de 30 de agosto del mismo año, pronunciada ésta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la JUNJI una sanción de 8 UTM. (Ingreso Corte Suprema N° 115.550-2023). Asimismo, revocó la sentencia de 17 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Contencioso Administrativo N° 5-2023 y, en consecuencia, acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 001749, de 20 de diciembre de 2022 y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1827, de 30 de agosto del mismo año, pronunciada ésta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la JUNJI una sanción de 10 UTM (Ingreso Corte Suprema N° 115.569-2023). En tercer lugar revocó la sentencia de 17 de abril de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Contencioso Administrativo N° 10-2023 y, en consecuencia, acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1754, de 20 de diciembre de 2022, y la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1826, de 30 de agosto de 2022, pronunciada ésta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que determinaron la imposición de una multa de 8 UTM a la JUNJI (Ingreso Corte Suprema N° 119.452-2023). En cuarto lugar, revocó la sentencia 23 de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Contencioso Administrativo N° 66- 2023 y, en consecuencia, acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2022/PA/1670, de 1 de diciembre de 2022, y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1715, de fecha 17 de agosto de 2022, pronunciada ésta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que determinaron la imposición de una multa de 15 UTM a la JUNJI (Ingreso Corte Suprema N° 119.453-2023).

Cabe tener presente que se acumularon cuatro reclamos de ilegalidad en que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama en contra de los actos administrativos que le imponen el pago de una multa por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; c) de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos.

En lo medular, se acusaba la transgresión a la normativa contenida en los anexos específicos de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos, de la Superintendencia de Educación, toda vez que estimó la Superintendencia de Educación que el reglamento Interno de la JUNJI establecido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la normativa dispersa, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial.

La Corte Suprema revocó las sentencias y acogió las reclamaciones dejando sin efecto las resoluciones en las que se imponía diversas multas a la JUNJI, para lo cual señaló que se debe tener presente que las multas impuestas, que van de 8 a 15 UTM, y tienen su origen en el Programa de Fiscalización a Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual fiscalizó distintos jardines infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI, aplicando las multas correspondientes. Lo esperable era que una vez que tomó conocimiento que el acto administrativo –Reglamento- no cumple la normativa educacional, en un establecimiento JUNJI y constatar que es el mismo para todos los jardines infantiles, debió continuar con ese sólo procedimiento administrativo, advirtiendo a la autoridad la necesidad de adaptar el reglamento respectivo, pues no puede soslayarse que en nuestro ordenamiento administrativo rigen los principios de eficiencia, eficacia y cooperación previstos en el artículo 3° de la Ley N° 18.575. En este mismo orden de ideas, el artículo 55 de la Ley N° 18.575.

Concluyendo en definitiva que, a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, la Corte debe estar a la multa impuesta en los autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas en los autos acumulados se deben dejar sin efecto.

Agregó que de los tres reclamos acumulados, el Ingreso Corte N° 115.569-2023, tiene un cuarto cargo, distinto a los analizados anteriormente, esto es que el sostenedor del establecimiento de educación parvulario no acreditó contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cargo que debe ser desestimado, ya que durante el proceso se acompañaron antecedentes que demuestran que sí se tenía una encargada de convivencia, así como también, métodos verificadores de la ejecución, dando cuenta de la realización de actividades inherentes a sus funciones. En el mismo sentido, respecto del cuarto cargo del Ingreso Corte Rol N° 119.453-2023, vinculado a que se verificó que establecimiento no cumple con la obligación de contar con un plan integral de seguridad ajustado a la norma, señaló que lo relevante es que durante el proceso administrativo se acompañó la versión del año 2021 del referido plan, por lo que se acreditó que, a esa fecha, sí contaba con el plan de seguridad, cuestión distinta es que este haya sido modificado con posterioridad para ajustarlo a los requerimientos de la Superintendencia, debiendo destacar que en este caso, el cargo formulado es claro al reprochar la inexistencia del plan de seguridad.

Corte Suprema rol N° 115.550-2023

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