El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad municipal al interrumpirse el suministro de agua por camiones aljibe fuera del catastro oficial.
El 6 de enero de 2026, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Padre Las Casas por la interrupción en la entrega de agua potable mediante camiones aljibe. En la causa Rol 40.327-2025, la Tercera Sala estimó que la autoridad comunal no incurrió en una conducta ilegal ni arbitraria, al constatarse que el recurrente no contaba con Ficha Básica de Emergencia Hídrica vigente y, por ende, no formaba parte del catastro oficial de beneficiarios. El fallo revocó la sentencia apelada que había ordenado asegurar el abastecimiento regular y continuo del recurso.
El conflicto se originó en un sector rural sin conexión a red de agua potable ni alcantarillado, donde el recurrente denunció vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, N° 8 y N° 9 de la Constitución Política de la República. La municipalidad explicó que, durante el proceso de inscripción 2024–2025, numerosas familias no completaron la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), instrumento aprobado por la Resolución Exenta N° 510 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Esa omisión impidió gestionar recursos ante la Delegación Presidencial Regional para la contratación de camiones aljibe, aun cuando, de forma excepcional, se habían entregado más de 2.000 litros de agua desde julio de 2025.
La decisión del fallo se centra en la inexistencia de un actuar reprochable por parte del municipio. La Corte sostuvo que el sistema de respuesta a la emergencia hídrica descansa en un procedimiento reglado: primero, la identificación de beneficiarios mediante la FIBEH; luego, la planificación y financiamiento a cargo del Gobierno Central, a través de la Delegación Presidencial, conforme a la Circular N° 7 de 2024 de la Subsecretaría del Interior.
En ese marco, indicó que la municipalidad cumple un rol de ejecución y coordinación, pero no puede asegurar un suministro permanente fuera del catastro oficial. Al acreditarse que la interrupción obedeció a la escasez de camiones disponibles y no a una decisión caprichosa o contraria a derecho.