Ni siquiera se le han formulado cargos, con lo cual se le ha dejado en una situación de incertidumbre e indefensión no toleradas por el ordenamiento jurídico.
El pasado 2 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 37.914-2025 confirmó la sentencia apelada de 29 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que acogió la acción en contra de Servicio Local de Educación Chinchorro; y se ordenó a la recurrida a emitir un pronunciamiento definitivo respecto del sumario incoado en contra del recurrente, dentro de un plazo máximo de 30 días.
Cabe tener presente que un particular interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por haber incurrido este en actos ilegales y arbitrarios al mantener vigente un sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta N°16 de 01 de junio de 2023, hasta la fecha de hoy, más allá del plazo legal, que infringe sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 5to y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que el 01 de junio de 2023 se ordenó instruir sumario administrativo en su calidad de Director (s) del Liceo de Putre, con motivo de denuncias por presunto acoso laboral y sexual. Que el proceso disciplinario fue motivado por antecedentes remitidos por diversos organismos como la Superintendencia de educación. Contraloría Regional, Departamento de Desarrollo Organizacional del Servicio Local de Educación y denuncia directa de la presunta víctima. El 09 de agosto del mismo año se decretó la medida de suspensión preventiva de funciones; y señala que a la fecha de hoy han transcurrido más de dos años desde el inicio del sumario, sin que exista una resolución que ponga término al mismo ni se haya extendido fundadamente su plazo de tramitación conforme lo exige la ley que es de seis meses. Que lo único que saben es que la etapa es de investigación.
Reclama que se está vulnerando la igualdad ante la ley, pues la mantención indefinida de la medida de suspensión preventiva y del sumario más allá de los plazos legales, sin justificación válida ni prórroga fundada, implica un trato desigual frente a otros funcionarios sometidos a procesos disciplinarios regulados por los mismos marcos normativos, siendo discriminado. También se afecta su derecho de propiedad pues, la remuneración derivada del cargo público constituye un bien susceptible de ser protegido como parte del patrimonio del funcionario. La suspensión preventiva prolongada sin resolución del sumario afecta el goce pleno del cargo y su renta.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso para lo cual hizo presente el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Agregando que, si bien el plazo mencionado no es fatal, en la especie éste ha excedido con creces uno razonable, toda vez que se ha extendido por más de dos años desde su inicio e incluso ni siquiera se le han formulado cargos, con lo cual se ha dejado al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión no toleradas por el ordenamiento jurídico.
Concluyendo que el proceder omisivo de la administración se ha conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, como asimismo el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Arica




