06-12-2025
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Corte Suprema ordena traslado del amparado a un establecimiento asistencial de salud mental en caso de internación provisional

La sentencia Rol N° 48.315-2025 revoca el fallo de la Corte de Valparaíso y acoge el amparo, ordenando el traslado del imputado a un establecimiento de salud mental ante la demora injustificada en ejecutar la orden judicial.

La Corte Suprema resolvió el 17 de noviembre de 2025 que la prolongada falta de ejecución de la evaluación psiquiátrica y de la internación provisional decretada en el procedimiento Rit 2688-2025 vulneraba la seguridad individual del imputado. Cita como base el artículo 464 del Código Procesal Penal y precisa que la omisión de los organismos de salud había extendido indebidamente la privación de libertad. El tribunal revocó la negativa previa y ordenó su inmediato traslado a un recinto asistencial compatible.

El caso surge a partir de la medida cautelar de internación provisional aplicada bajo el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige un informe psiquiátrico cuando existen indicios de una “grave alteración o insuficiencia” en las facultades mentales del imputado. Pese a múltiples requerimientos del Juzgado de Garantía de Quilpué, los organismos de salud no concretaron la evaluación. La Suprema identificó que esta falta de diligencia contravenía los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad administrativa previstos en los artículos 3, 5, 11 y 53 de la Ley N° 18.575. El tribunal también reafirmó que la internación provisional no puede traducirse en una privación de libertad de duración incierta ni depender de dilaciones administrativas.

La ratio decidendi se centra en que la inejecución de la orden judicial vulnera la seguridad individual y afecta el desarrollo del proceso penal, dado que la internación provisional y su respectiva evaluación constituyen requisitos indispensables del artículo 464 del Código Procesal Penal. La Corte citó expresamente que el informe psiquiátrico debe determinar si existe riesgo de atentado contra sí o terceros.

El fallo profundiza en el deber de eficacia administrativa, recordando que la Ley N° 18.575 obliga a emplear medios idóneos y oportunos para cumplir decisiones judiciales. En consecuencia, ordenó el traslado inmediato del imputado a un establecimiento de salud mental idóneo y dispuso que el Juzgado de Garantía adopte las medidas necesarias para su ejecución.

Corte Suprema Rol N° 48.315-2025

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