05-05-2024
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Corte Suprema ordenó la reincorporación a la Escuela de Carabineros de Chile, con todos los derechos y obligaciones que tenía al momento de la arbitraria sanción

Para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación.

El pasado 16 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 161.519-2023 confirmó la sentencia apelada de 1 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción de protección interpuesta.

Cabe tener presente que un exaspirante a Oficial de Carabineros de Chile, becario de la República de Costa Rica, dedujo acción constitucional de protección en contra del Director de Educación, Doctrina e Historia Institucional de Carabineros de Chile, y del Director de la Escuela de Carabineros de Chile. Expuso que postuló al Curso de Formación de Oficiales de Orden y Seguridad de la Escuela de Carabineros de Chile llegando a nuestro país en enero del 2020, aprobando 6 de los 8 semestres académicos, por lo que, para completar sus estudios, sólo le restaba realizar su práctica policial profesional en unidades operativas, lo que hizo en la Comisaría La Reina.

Refiere que a principios de noviembre de 2022 se inició un proceso administrativo en su contra, a raíz de una denuncia formulada por un aspirante que no conocía, en la que lo sindicaba por una supuesta conducta anómala. Señala que esa persona expuso públicamente a todo el plantel de la Escuela de Carabineros, capturas de pantalla de sus historias privadas de la red social Instagram, indicó que en las aludidas publicaciones no hacia insinuaciones de connotación sexual ni tampoco aparecía con una especie fiscal y/o de Carabineros de Chile, si bien en las fotos su dorso estaba desnudo, se cubría sus genitales y no podía verse su cara. Recalcó que en ningún momento vestía el uniforme de Carabineros. Señaló que a raíz de la denuncia se vio sometido a cuatro audiencias, indicó que con fecha 28 de noviembre del año 2022 fue notificado de la Resolución Exenta N° 1042, de fecha 25 de noviembre de 2022, de la Escuela de Carabineros de Chile, la que dispuso su eliminación como alumno del curso de aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, por mala conducta, siendo esta la sanción más gravosa que se puede aplicar, la que califica como abusiva, arbitraria, desproporcionada y excesiva. Indicó que con fecha 25 de noviembre de 2022 interpuso recurso jerárquico ante el Director, sin embargo el 3 de enero del año 2023 fue notificado de la Resolución Exenta N° 969 de fecha 29 de diciembre del año 2022 que negó lugar al recurso jerárquico.

Informó el Director de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, señalando que el acto fue el resultado de un procedimiento en que se aplicó el artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile. El Director del plantel en uso de sus facultades exclusivas y excluyentes, dispuso la medida administrativa docente contemplada en el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, mediante la Resolución Exenta Nº 1042 de fecha 25 de noviembre de 2022, esto es la eliminación como alumno del Curso de Aspirantes a Oficiales del recurrente.  

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional y dispuso que deberá reincorporarse al recurrente a la Escuela de Carabineros de Chile, con todos los derechos y obligaciones que tenía al momento de la arbitraría sanción de la que fue objeto.

Señaló que tras haber oído el jefe las explicaciones que el recurrente entregó acerca de los hechos, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, correspondía decidir acerca de la sanción correspondiente a dicho superior, pero no ejerció dicho deber, aduciendo la “gravedad de la falta”, y elevó la decisión al Subdirector Académico, quien a su vez la elevó al Director de la Escuela de Carabineros, autoridad que tomó la decisión recurrida. La Corte declaró que el ejercicio de las facultades disciplinarias es un deber funcional, propio de la misión o puesto, y es inherente al cargo, según dispone el Reglamento de Disciplina de Carabineros, dicha obligación debe interpretarse en armonía con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, el cual señala que sólo en ausencia de quien debe aplicar la sanción, la función pasa al que reglamentariamente lo reemplace o al superior jerárquico, lo que denota que el espíritu de dicha normativa es que la autoridad que debe sancionar a un miembro de Carabineros, sobre todo en un caso de flagrancia como el que plantea el recurrente, sea el superior inmediato, en este caso quien presenció los hechos que motivaron la sanción. Que, en el caso quien, en definitiva, adoptó la medida disciplinaria que afectó al recurrente, fue el Director de la Escuela de Carabineros, quien no es el superior jerárquico directo del recurrente y no tuvo participación en la constatación fehaciente de los hechos, sólo accedió a ellos por medio de la información que proporcionaron otros funcionarios de la institución.

Agregó que la medida disciplinaria de separación del servicio por “conducta mala” procede cuando la falta que dio origen al procedimiento fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del infractor en el servicio. Que, si bien se definió la gravedad de la conducta, ello fue en un procedimiento por flagrancia, de lo que resulta que para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación, lo que no ocurrió en este caso.

Así señaló que para aplicar la sanción de separación por conducta mala al recurrente, no bastaba con la constatación fehaciente de la falta que se le imputó, debiendo haberse efectuado una Investigación o Sumario Administrativo que debió ser resuelto por la superioridad correspondiente, con la finalidad de investigar los hechos denunciados, las circunstancias que lo rodearon y la concurrencia de eximentes o agravantes conforme lo dispone el Derecho Administrativo. Estimando que las omisiones indicadas hacen que el acto recurrido sea arbitrario, y que vulnere el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, al establecer una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo con el voto en contra de Ministro Sr. Matus.

Corte Suprema rol N° 161.519-2023

Corte Apelaciones Santiago Rol N° 697-2023

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