27-04-2024
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Corte Suprema ordenó mantener embargo sobre la remuneración percibida por la actora sólo en aquello que exceda de 56 UF

El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.

El pasado 08 de marzo la Tercera Sala de Corte Suprema en causa rol N° 187.906-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, y en consecuencia, se mantiene el embargo sobre la remuneración percibida por la actora sólo en aquello que exceda de cincuenta y seis unidades de fomento, debiendo los recurridos reintegrar a la actora las sumas de dinero indebidamente embargadas y retenidas, en el plazo de diez días contados desde la notificación del presente fallo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra Tesorería General de la República y de Banco Itaú Corpbanca, debido en el embargo y posterior retención del total de la remuneración que percibe, sin considerar la limitación dispuesta en el artículo 57 del Código del Trabajo, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Se hace presente que la recurrente presta servicios como académica bajo la modalidad a contrata en la Universidad de Tarapacá, por la cual, en mayo de 2023 percibió una remuneración bruta de $3.304.670, la que luego de los descuentos estrictamente legales, asciende a $2.374.150 líquidos, siendo depositados en la cuenta corriente. Sin embargo, el Tesorero Regional de Arica, en calidad de juez sustanciador en los autos Rol Nº 10.782-2022, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, dictó una resolución judicial –de fecha 23 de mayo de 2023-, por la que se decreta el embargo sobre toda suma de dinero que la actora mantenga depositada o entregada en administración al Banco Itaú Corpbanca.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción de protección toda vez que no se pudo desprender fehacientemente que los fondos que fueron embargados por parte de Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de cobro de impuestos, respecto del cual se cumplió por parte de la entidad bancaria recurrida, correspondan efectivamente a sus remuneraciones, toda vez que no se acompañaron antecedentes, como cartolas en que aparezca el depósito, que sean coincidente con los valores que se indican en las liquidaciones de remuneraciones. Asimismo hizo presente que existe una vía idónea al efecto de carácter especial.

Apelada dicha decisión, la revocó y acogió la acción de protección, manteniendo el embargo sobre la remuneración percibida por la actora sólo en aquello que exceda de 56 UF. Al respecto hizo presente el artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.

Añadió que la remuneración del trabajador tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar, de modo que, en última instancia, la protección de las remuneraciones está encaminada a la tutela de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema señaló que si bien la regla general es la embargabilidad de todos los bienes materiales e inmateriales que siendo apreciables en dinero conforman el patrimonio de una persona nuestro ordenamiento jurídico contempla excepciones a dicha regla, como la inembargabilidad consagrada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, cuyo N° 2 menciona explícitamente a las remuneraciones de los trabajadores, lo cual guarda armonía con el precepto contenido en el artículo 57 del Código del Trabajo.

Corte Suprema  rol N° 187.906-2023

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