El máximo tribunal concluyó que la sanción disciplinaria aplicada por el Gobierno Regional del Biobío se ajustó a derecho, al tratarse de una infracción grave al principio de probidad prevista expresamente en la ley.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario público en contra del Gobierno Regional del Biobío, que había dispuesto su destitución por realizar actividades políticas durante su jornada laboral.
La decisión fue adoptada el 2 de marzo por la Tercera Sala del máximo tribunal, en causa Rol N° 38.132-2025, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido la acción cautelar.
El recurrente se desempeñaba como funcionario a contrata en el Gobierno Regional del Biobío desde agosto de 2021. La sanción disciplinaria se originó en un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional del Biobío, en el cual se investigó la realización de actividades políticas dentro de la jornada laboral y el uso de recursos institucionales para promover su candidatura a diputado en el proceso electoral de 2021.
Concluida la investigación, la Contraloría aprobó el sumario y propuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución por infracción grave al principio de probidad administrativa.
Posteriormente, el Gobernador Regional dictó la Resolución Exenta N° 806 de 21 de abril de 2025, mediante la cual se aplicó la sanción de destitución.
El funcionario recurrió de protección, sosteniendo que la decisión era ilegal y arbitraria, principalmente porque la autoridad no habría ponderado circunstancias atenuantes, como su irreprochable conducta anterior, sus buenas calificaciones y su colaboración durante la investigación. También alegó que el procedimiento administrativo habría decaído por su duración.
Al resolver el caso, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, pero no constituye una instancia para revisar el mérito de las decisiones adoptadas en un procedimiento disciplinario.
En esa línea, el tribunal indicó que las alegaciones del recurrente buscaban cuestionar la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la sanción aplicada en el sumario administrativo, materias que exceden el ámbito de revisión propio de esta acción.
La Corte también destacó que la normativa vigente prohíbe expresamente a los funcionarios públicos realizar actividades políticas dentro del horario destinado a la Administración del Estado. El artículo 28 de la Ley N° 19.884 establece que dichas conductas constituyen una infracción grave al principio de probidad.
En consecuencia, conforme al artículo 125 del Estatuto Administrativo, la autoridad administrativa se encontraba habilitada para aplicar la medida disciplinaria de destitución.
El fallo concluyó que el procedimiento administrativo se desarrolló conforme a las normas legales y con respeto al derecho de defensa del funcionario, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la autoridad regional.
En razón de lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por el funcionario sancionado.
Corte Suprema Rol N° 38.132-2025




