El máximo tribunal acogió recursos de reclamación y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había sancionado la participación simultánea de un director en dos sociedades matrices. La Corte concluyó que no se configuraban los requisitos del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL N° 211.
El máximo tribunal concluyó que la sanción disciplinaria aplicada por el Gobierno Regional del Biobío se ajustó a derecho, al tratarse de una infracción grave al principio de probidad prevista expresamente en la ley.
La Tercera Sala rechazó el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Mejillones, validando que la salida del país mientras se encontraba con reposo médico configuró falta grave a la probidad administrativa conforme a la Ley N° 18.883.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.