El máximo tribunal acogió recursos de reclamación y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había sancionado la participación simultánea de un director en dos sociedades matrices. La Corte concluyó que no se configuraban los requisitos del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL N° 211.
El máximo tribunal concluyó que la sanción disciplinaria aplicada por el Gobierno Regional del Biobío se ajustó a derecho, al tratarse de una infracción grave al principio de probidad prevista expresamente en la ley.
La Tercera Sala rechazó el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Mejillones, validando que la salida del país mientras se encontraba con reposo médico configuró falta grave a la probidad administrativa conforme a la Ley N° 18.883.
La Tercera Sala anuló de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación y, en reemplazo, acogió la demanda de la Municipalidad de Tirúa.
El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.