El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y declaró que la controversia sobre el descuento de $141.510.260 por atraso contractual debe resolverse en la vía ordinaria y no mediante acción cautelar.
La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero en causa Rol N° 39.291-2025, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que había acogido un recurso de protección interpuesto por una empresa contratista en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional de Vialidad de Ñuble, por el descuento de $141.510.260 aplicado en el Estado de Pago N° 6 por concepto de atraso en la ejecución de una obra vial. El máximo tribunal concluyó que el conflicto no era susceptible de resolverse mediante esta acción cautelar.
La causa se inició con un recurso de protección interpuesto por la empresa contratista INCONOP INGENIERIA SPA en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional de Vialidad de Ñuble, impugnando el descuento aplicado en el Estado de Pago N° 6 por concepto de multa por atraso en la ejecución del contrato, solicitando se dejara sin efecto dicha medida por estimarla ilegal y arbitraria. Alegó que si bien el artículo 163 del Decreto N° 75 de 1° de diciembre de 2004 faculta al Ministerio de Obras Públicas para aplicar sanciones por atraso en la ejecución de obras, la norma es explícita respecto a que el descuento debe realizarse en el estado de pago inmediatamente posterior a la aplicación de la sanción. En consecuencia, estima que resulta imprescindible que exista previamente un procedimiento sancionatorio tramitado conforme al marco normativo vigente, y en particular, según lo dispuesto por la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; procedimiento no se ha llevado a cabo ni existe un acto administrativo debidamente fundado y notificado al recurrente con anterioridad a la deducción del monto correspondiente.
La controversia se originó en el contrato denominado “Conservación de la Red Vial, Conservación Periódica Ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques) – Tranque Diguillín – Los Cipreses, km 0,000 al km 14,846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”, adjudicado por Resolución Exenta N° 664 por un monto inicial de $888.913. Posteriormente, mediante Convenio Ad-Referéndum N° 1 de 24 de diciembre de 2024, se aumentó el presupuesto y se amplió el plazo contractual. La Inspección Fiscal constató un atraso total de 154 días, aplicando la multa prevista en el artículo 163 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la que fue descontada en el Estado de Pago N° 6.
La Corte de Apelaciones de Chillán había estimado que el descuento inmediato vulneraba el artículo 163 del Decreto N° 75 y había ordenado restituir la suma de dinero.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema revocó el fallo y sostuvo que la controversia deriva de la ejecución de un contrato administrativo celebrado al amparo del D.F.L. N° 850 y del D.S. MOP N° 75/2004, en cuyo contexto la empresa cuestiona tanto la procedencia de la multa como su forma de aplicación.
El máximo tribunal indicó que teniendo en cuenta la naturaleza de la relación que vincula a las partes, normativa que la rige y atentos a las pretensiones contenidas en el libelo, fuerza concluir, que el conflicto enunciado, no resulta ser una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar mediante la acción cautelar. En consecuencia, declaró que la acción de protección no es la vía idónea para resolver disputas relativas a la ejecución y sanciones contractuales en obras públicas.
De este modo, la Corte Suprema revocó la sentencia de 12 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de protección, dejando a salvo las acciones que puedan ejercerse en las instancias correspondiente.
Corte Suprema Rol N° 39.291-2025
Corte de Apelaciones de Chillan




