Corte Suprema rechaza recurso de protección por no renovación de contrata al no configurarse el principio de confianza legítima

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Al momento de notificarse la no renovación para el año 2025, el recurrente no había cumplido más de cinco años ininterrumpidos en el cargo.

El 30 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 6.274–2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Concepción.

La acción constitucional fue presentada por un funcionario que reprochó como acto ilegal y arbitrario la decisión del municipio de no renovar su contrata. El recurrente señaló que ingresó en 2019 a la Dirección de Seguridad Pública y que, desde entonces, ha prestado servicios de forma ininterrumpida, desempeñando las mismas funciones durante más de cinco años, con sucesivas renovaciones de su vínculo laboral.

La Corte de Apelaciones había acogido la acción, estimando aplicable el principio de confianza legítima. Argumentó que dicho principio, aunque carece de una regulación expresa, debe aplicarse con prudencia y proporcionalidad, y que, pese a una interrupción de doce días en la prestación de servicios, se cumplía el período de cinco años fijado por la jurisprudencia.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión. El máximo tribunal señaló que, al momento de notificarse la no renovación para el año 2025, el recurrente no había cumplido más de cinco años ininterrumpidos en el cargo, por lo que no se configuraba el principio de confianza legítima. Añadió que este principio no puede extenderse a contrataciones anteriores que no sean continuas, ya que la existencia de interrupciones revela la posibilidad de no renovación y, por ende, impide generar una expectativa razonable de continuidad en el empleo.

Corte Suprema rol N° 6.274–2025

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