07-05-2024
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Corte Suprema rechazó acción de protección de becaria que obtuvo tardíamente el grado académico

La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.

El 21 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 146.860-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), fundado en que la dictación de la Resolución Exenta N° 10722/2022 de 12 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reposición intentado por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 6527/2021 de ANID, que solicita la restitución de fondos por incumplimiento en el concurso becas que indica, vulnera los derechos garantizados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrente señaló que la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 3820/2011, por medio de la cual otorgó a la actora una beca para realizar un programa de “MASTER EN EDUCACION COMPARADA Y BASES DE LA EDUCACIÓN”. Añadió que obtuvo su grado académico de “Maitrise es arts (M.A.)”, otorgado por la Universidad de Montreal con fecha 20 de junio de 2019, pero respecto del plazo máximo con el cual contaba para ello, venció el día 29 de diciembre de 2017 según lo establecido por la Ley N° 20.905, con lo que efectivamente el grado académico se encuentra obtenido fuera de plazo.

Posteriormente, la recurrida dictó la Resolución impugnada, por cuyo intermedio declaró que había incumplido las obligaciones establecidas fundado en que no obtuvo el grado académico dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, conforme al cual dicho término se extinguió el 29 de diciembre de 2017.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 10722/2022 de 12 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reposición y la Resolución N° 6527/2021 de 26 de junio de 2021 que declaró el incumplimiento de la recurrente y ordenó la restitución de los fondos por dicho motivo.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó,  teniendo en consideración que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías a que alude, y a su vez, no es posible vislumbrar, en esta sede, un actuar ilegal y arbitrario de ANID, desde que, la misma actora reconoce haber obtenido el grado académico de magister fuera de los plazos con que contaba, tanto aquél otorgado conforme a la normativa concursal, como aquél que resultó de las ampliaciones establecidas por la ley, para la regularización de tal incumplimiento.

Ahora bien, existe la discusión respecto a los hechos que habrían motivado el incumplimiento dentro de plazo de la normativa aplicable al concurso de becas para magister, lo cual debe ser debidamente acreditado en un juicio de lato conocimiento, pues se reclama por ella el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Corte Suprema Rol N° 146.860-2023

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