06-12-2025
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Corte Suprema respaldó cobro de patente por no uso de aguas fijado por la DGA

Máximo tribunal sostuvo que el titular no acreditó obras de captación suficientes y que la DGA actuó conforme a derecho al corregir datos y valores en las resoluciones impugnadas.

La Corte Suprema, en sentencia de 19 de noviembre de 2025, Rol N° 32.770-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en la forma, ambos deducidos por Inversiones Los Patos S.A. contra la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Con ello se mantuvo el rechazo del reclamo de legalidad y, en consecuencia, la validez del cobro de patentes por no uso de aguas aplicado al derecho asociado al numeral 2357 del listado anual de la DGA. La decisión reafirma que la exención del pago solo procede cuando el titular acredita la existencia de obras de captación suficientes, y que la DGA puede rectificar errores materiales mediante la potestad aclaratoria del artículo 62 de la Ley N° 19.880 sin incurrir en reforma en perjuicio.

La controversia comenzó con la fijación del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso para el proceso 2024 contenida en la Resolución Exenta N° 3978 de la DGA, donde el numeral 2357 atribuía la obligación de pago a Minera Vizcachitas Holding. Inversiones Los Patos S.A. interpuso un recurso de reconsideración alegando errores en la individualización del titular y en la referencia registral del derecho, solicitando dejar sin efecto la resolución. Sin embargo, la DGA dictó la RDGA N° 1177 (10 de mayo de 2024), acogiendo parcialmente el recurso y modificando retroactivamente la titularidad, la inscripción conservatoria y los valores de patente aplicables a los procesos 2015 a 2024, acto que la reclamante calificó como una actuación “extra petita” y una reforma en perjuicio.

Esta actuación administrativa fue objeto de reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En su sentencia de 21 de julio de 2025 (Rol Contencioso Administrativo N° 419-2024), el tribunal rechazó la reclamación y sostuvo que no existía ilegalidad en la actuación de la DGA. En primer término, concluyó que el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio permanente solo puede quedar exento del pago si el titular acredita la existencia de obras de captación suficientes, lo que no fue demostrado por la recurrente; la visita inspectiva del 8 de marzo de 2024 constató expresamente la inexistencia de obras y canales de conducción que permitieran captar el caudal asignado. En segundo término, la Corte de Apelaciones afirmó que la Resolución N° 4169 —que corrigió el valor de las patentes y actualizó datos de titularidad para los períodos 2015-2022— se encontraba amparada en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, pues rectificaba errores materiales detectados en la RDGA N° 1177 sin alterar la esencia del acto administrativo. Estos razonamientos constituyeron la base del recurso de casación interpuesto por la empresa.

En casación, la reclamante denunció la falsa aplicación de los artículos 41 y 62 de la Ley N° 19.880, afirmando que la potestad aclaratoria solo permite corregir errores menores y no modificar elementos esenciales de un acto, lo que, a su juicio, debió procesarse mediante las vías de invalidación (artículo 53) o revocación (artículo 61) de la misma ley. También invocó los artículos 129 bis 7, 129 bis 8 y 129 bis 9 del Código de Aguas para sostener que su derecho fue incluido indebidamente en el listado de patentes por no uso, alegando inexistencia de ficha de verificación válida. Finalmente, acusó vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución y del artículo 52 de la Ley N° 19.880 por una supuesta reforma en perjuicio, ya que la rectificación habría generado una deuda retroactiva en su contra.

La Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo es un medio de derecho estricto que no permite revisar los hechos establecidos por la instancia, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no se verificó. Recordó que la carga de acreditar obras de captación suficientes recae en el titular del derecho, conforme al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

Asimismo, la Corte reafirmó que la exención del pago solo opera si se acredita la existencia de obras aptas para captar la totalidad del caudal otorgado, lo que no ocurrió en este caso. Sostuvo también que la corrección de valores UTM y la actualización de datos del titular para 2015 efectuadas por la resolución N° 4169 se ajustan al artículo 62 de la Ley N° 19.880, pues constituyen rectificaciones de hechos o errores manifiestos, no alteraciones sustanciales del acto administrativo. La alegación de actuación “extra petita” fue descartada por cuanto el vicio alegado recaía —si existía— en el acto administrativo y no en la sentencia judicial, y porque el fallo de la Corte de Apelaciones no se apartó del objeto del debate.

En consecuencia, al no constatarse los errores de derecho denunciados y al no haberse acreditado infracción de normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo, manteniendo en todos sus términos el rechazo del reclamo de legalidad y la plena vigencia de las resoluciones administrativas de la DGA.

Corte Suprema Rol N° 32.770-2025

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