25-04-2024
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Corte Suprema revocó y acogió recurso de protección, señalando que el actor no omitió la entrega de la información que se solicitaba, sino que sólo retardó su entrega

La decisión sancionatoria se alejó de la proporcionalidad que el legislador exige para la aplicación de sanciones en el ámbito público.

El pasado 14 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 135.620-2022 revocó la sentencia apelada de 05 de octubre de 2022 y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de las Resoluciones N° 267 de 22 de noviembre de 2022 y N° 41 de 9 de febrero de 2022, las que se dejan sin efecto.

El recurrente accionó de protección en contra del Consejo para la Transparencia, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 267 de 22 de noviembre de 2021 y N° 41 de 9 de febrero de 2022, en virtud de las cuales se le aplicó una sanción de multa, ascendente al 30% de la remuneración mensualizada, por una infracción al artículo 45 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la primera de ellas, y que rechazó la reposición que dedujera de tal decisión, la segunda de las actuaciones recurridas. Estimó que, tales decisiones vulneran las garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, luego de una investigación sumaria por supuestas faltas de respuesta a solicitudes de acceso a la información así como la no presentación de descargos en sede de amparo, el Consejo para la Transparencia resolvió (i) Aprobar la investigación sumaria rol S1-21; (ii) Tener por acreditada la responsabilidad de los tres inculpados; (iii) Aplicar a cada uno de los inculpados la sanción de multa contemplada en el artículo 45 de la Ley N° 20.285, ascendiente al 30% de la remuneración mensualizada, pese a que demostró que se respondieron todas las solicitudes formuladas, quedando a salvo el principio de transparencia de la información pública. De manera que, según argumentó, no se configura el tipo que le fuera aplicado para ser sancionado, consistente en la “denegación infundada” de información. Agregó que, las 12 solicitudes en las que se fundó la recurrida para sancionarlo, fueron respondidas, aunque su notificación se verificó una vez vencido el plazo de 20 días hábiles y en sede de amparo todas las reclamaciones acogidas fueron debida y oportunamente cumplidas por la Subsecretaría del Interior. Explicó que, los retrasos, fueron consecuencia de la disminución de la capacidad de trabajo de la División, dado el extraordinario contexto político y sanitario del período investigado, de marzo de 2020 a marzo de 2021. Por lo que, solicitó declarar la ilegalidad y arbitrariedad de las citadas Resoluciones del Consejo para la Transparencia y, por consiguiente, dejarlas sin efecto, ordenando disponer su absolución de la sanción de multa aplicada en el proceso disciplinario entre otros.

La recurrida en su informe señaló que, en virtud de la Resolución Exenta N° 128 de 24 de mayo de 2021, se instruyó una investigación sumaria en contra de 3 personas imputándoseles los cargos de “haber denegado infundada y reiteradamente la entrega de la información solicitada a la Subsecretaría del Interior, en los plazos y formas establecidos en la Ley N° 20.285”, no habiendo adoptado eficaces medidas de control jerárquico y transgrediendo el principio de la transparencia de la función pública en 13 oportunidades respecto del recurrente. Y, en un segundo cargo, “por entorpecer y dilatar el procedimiento de acceso a la información pública”, ya que, en el contexto de la tramitación de un amparo interpuesto ante el Consejo, no se presentaron descargos que permitieran al mismo, determinar la concurrencia de una causal legal de secreto o reserva respecto de la información requerida, realizándose la entrega al solicitante con retraso, en un amparo, respecto del recurrente. De manera que, dicha institución determinó aprobar la investigación sumaria, aplicándosele al actor una multa ascendiente al 30% de la remuneración mensualizada percibida, solicitando el rechazo de la acción cautelar por estimarla improcedente y haberse ajustado a derecho la sanción aplicada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que el contenido excede los márgenes de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, que comprende sólo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie, donde los antecedentes evidencian que existió un sumario ajustado a los hechos y al derecho.

Ante el máximo tribunal de justicia el recurrente apeló dicha decisión.

La Corte Suprema precisó que el control que se ejerce por la vía de protección no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, aseveración que no impide el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración respecto de la legalidad y razonabilidad de sus actuaciones, revisión que no importa que por la vía cautelar se supervisen materias relativas al fondo de las decisiones adoptadas en el marco y en el ejercicio de las facultades propias del recurrido, cuando no afectan de manera arbitraria e ilegal la razonabilidad y proporcionalidad que deben revestir sus pronunciamientos. (Corte Suprema Rol N°s 18.823-2019 y 97.284-2020; Rol N° 150.201-2020).

Agregó que no puede desconocerse la importancia que la emergencia sanitaria tuvo en la actividad no sólo privada sino también pública, obstaculizando todo su quehacer, tanto por las circunstancias de tener que adecuarse todos los servicios a una nueva forma de proceder. Que si bien existió tardanza del recurrente, o de la unidad a su cargo, en entregar las respuestas adecuadas en el marco del ejercicio del acceso a la información pública, de 12 de ellas, en un caso, y de 1, en el otro, de un universo de 4.629 casos, no se encuentra revestida de la gravedad suficiente para estimar procedente la sanción aplicada. No sólo por la cantidad de baja relevancia, sino fundamentalmente porque, como no ha sido discutido por la recurrida, el funcionario que por esta vía acciona, de los tres sancionados, no omitió la entrega de la información que se solicitara, sino que sólo retardó su entrega, más allá del plazo legal establecido, de manera que ello contribuye a estimar que la decisión sancionatoria se aleja de la proporcionalidad que el legislador exige para la aplicación de sanciones en el ámbito público. Por lo que resultó manifiesto que la actuación de la autoridad recurrida lo ha sido en contravención a la normativa vigente, verificándose en el caso, la vulneración arbitraria e ilegal de la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se dejó al afectado en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados mediando el desarrollo de un procedimiento ajustado a derecho, motivo por el cual el recurso fue acogido.

Corte Suprema causa rol N° 135.620-2022

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