26-04-2024
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Departamento de Extranjería deberá dar tramitación a las solicitudes de residencia definitiva

Sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva respecto de las peticiones de los recurrentes.

El 13 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 43.774-2020, revocó la sentencia apelada del 18 de marzo, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 185.494-2019, rechazando la alegación de extemporaneidad promovida por las recurridas y acogiendo el recurso de protección interpuesto por particulares en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica y su Departamento de Extranjería y Migración obligándolos a dar tramitación a las solicitudes de residencia definitiva promovidas por las recurrentes.

Los recurrentes dedujeron su recurso de protección argumentando un actuar arbitrario e ilegal por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica y su Departamento de Extranjería y Migración, quienes les impidieron subsanar los defectos de sus solicitudes de renovación de permanencia definitiva y, por el contrario, rechazaron sus tramitaciones de plano. Los recurrentes argumentan que pese a haber presentado dichas peticiones de manera oportuna, no fue sino hasta ocho meses después de dicha presentación que recibieron una notificación que les informaba que sus solicitudes no fueron acogidas por falta de documentación y que se debían acercar al Departamento de Extranjería y Migración para ser sancionados, sin que se les permitiera subsanar los defectos señalados en dicha notificación, todo lo que agrava su situación migratoria, puesto que a la fecha sus visas se encuentran vencidas. Por lo que solicitaron que se les conceda un plazo razonable para completar sus solicitudes de permanencia definitiva, a fin de que ellas sean acogidas a trámite, dejándose, además sin efecto las multas interpuestas.

Por su parte, las recurridas alegaron la extemporaneidad de la acción, puesto que las resoluciones impugnadas datan del 18 de julio y 28 de septiembre de 2019, mientras que el recurso fue interpuesto el 18 de diciembre del mismo año. Asimismo, expresan que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile y artículos 80 y 127 del Decreto Supremo N° 597 que contiene su reglamento, señala expresamente los documentos que deben acompañarse a las solicitudes realizadas por los recurrentes, cuyo envió debe ser completo, por lo que la omisión de dicha documentación en las solicitudes, resulta causal para no acoger dichas solicitudes a tramitación, lo que permite descarta la arbitrariedad e ilegalidad denunciada por los recurrentes.

En virtud de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar sin costas el recurso de protección interpuesto por los particulares, señalando que dicho recurso habría sido presentado extemporáneamente, toda vez que el arbitrio fue ingresado el 18 de diciembre de 2019, mientras que las fechas en que los recurrentes tomaron conocimiento del acto impugnado fue el 21 de agosto y el 20 de octubre de 2019.

La Corte Suprema en cambio, descartó la extemporaneidad de la interposición del recurso, señalando que fue interpuesto de manera oportuna por los recurrentes, puesto que el 18 de noviembre y 17 de diciembre de 2019, estos recibieron una decisión administrativa por correo electrónico, en donde se da cuenta de la negativa de la autoridad de acoger a tramitación la petición de permanencia definitiva de los actores, siendo ellas una manifestación de la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por los recurrentes.

Asimismo, el artículo 125 del Reglamento de Extranjería, del Ministerio del Interior, señala expresamente que las solicitudes presentadas por los recurrentes se harán efectivas a través del llenado de formularios proporcionados gratuitamente por la autoridad respectiva, los que en este caso puntual, pese a ser entregados por los recurrentes oportunamente a la autoridad administrativa, no fueron acogidas a trámite por no haberse adjuntado, en uno de los casos, el certificado de antecedentes emanado del Registro Civil y, en el otro, la fotocopia del certificado de registro de su última visa y certificados de viajes, ambos emitidos por Policía Internacional. Documentos que en este caso particular, obran en poder de la autoridad administrativa, en tanto, pesa sobre los órganos administrativos un deber de coordinación, en cuya virtud es posible recabarlos directamente. Enfatiza, además, que es en el reglamento, en donde se otorga a la autoridad competente la potestad de solicitar informe a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de corroborar los fundamentos de la petición. Mientras que el Certificado de Antecedentes de uno de los particulares, el que no registra anotaciones, fue incorporado en la presente causa.

Por lo que la Corte Suprema teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en donde se consagra que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, asiste al interesado la posibilidad de subsanar su petición dentro del quinto día, precepto que fue infringido por la recurrida quien rechazó de plano la solicitud, vulnerando con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley en relación a los actores, puesto que ofrece un trato discriminatorio en relación a aquellos migrantes que, en iguales condiciones, han visto ingresadas a tramitación sus peticiones. Debido a esto, el Tribunal Supremo decidió revocar la sentencia apelada y rechazó la alegación de extemporaneidad del recurso, acogiendo por tanto el recurso de protección interpuesto solo en cuanto dispone que el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior deberá dar tramitación a las solicitudes de residencia definitiva promovidas por los recurrentes, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva respecto de aquellas peticiones, debiendo además la autoridad determinar la procedencia de mantener o no la decisión de sancionar a los actores por su residencia irregular.

Sentencia rol Nº 43774

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