28-03-2024
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Ejército de Chile debe pagar los gastos de traslado de vivienda de sus funcionarios cuando estos fueron ordenandos por la autoridad

Ausencia de regulación no puede traducirse en que el funcionario deba asumir el costo de dichos traslados.

El pasado 15 de septiembre, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el Dictamen N° E139148N21, en donde estableció que corresponde al Ejército de Chile pagar los gastos asociados al traslado de vivienda ordenado por autoridad competente de sus funcionarios.

El pronunciamiento fue solicitado por el Comando General del Personal del Ejército de Chile, quien solicito que el ente contralor se pronunciara sobre la procedencia de pagar con cargo a recursos fiscales los gastos en que incurra el personal de su institución por el traslado desde una vivienda fiscal a otra o a un domicilio particular, derivado de un acto de autoridad y no por voluntad del afectado fundado en razones institucionales o producto de un caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello importe una nueva destinación y modificación de su alojamiento permanente.

Al respecto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que al no existir norma expresa que regule los gastos originados por el cambio de vivienda por decisión de la autoridad sin que ello implique una nueva destinación, corresponde que aquellos sean financiados con cargo al presupuesto institucional a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. De igual forma, agrega que tratándose de la designación de un oficial en un cargo institucional que conlleve el uso de las denominadas casas comando, resulta aplicable el derecho previsto en la reglamentación de pasajes y fletes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal e) del artículo 185 y el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo dispuesto en el literal f) del decreto N° 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional y las resoluciones del comando CJE EMGE CGP COB JEF ZBs. (R) N° 1865/2852/SD, de 2015, la CGR señala que para gozar del beneficio por el cual se consulta es necesario, por una parte, que el respectivo servidor posea un empleo de planta o que, encontrándose en la reserva, sea llamado al servicio activo y, por otra, que aquel para asumir un cargo o cumplir una destinación, se vea obligado a dejar su residencia habitual.

Ante esto y según lo señalado en dictámenes anteriores, precisó que para determinar si corresponde otorgar la mencionada asignación, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia del funcionario de que se trata, ya que el beneficio en cuestión tiene un carácter indemnizatorio, siendo su objeto auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente. Correspondiendo a dicha asignación la remuneración que establece el art 185 del citado Estatuto y, además, pasajes para el personal y su grupo familiar, y flete para el menaje y efectos personales, en la forma que determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas.

Dicho lo anterior la CGE, señala que las situaciones planteadas por el Comando, no permiten percibir la aludida asignación, puesto que no se originan por la asunción de un nuevo cargo o el cumplimiento de una destinación, o no se verifica el cambio efectivo de residencia por encontrarse los inmuebles en una misma localidad, sino que es el resultado de una decisión de la autoridad en virtud de una necesidad institucional o producto de un caso fortuito o fuerza mayor, de modo que los gastos de mudanza para cumplir con la orden de trasladarse no pueden ser financiados con aquel beneficio. No obstante, lo anterior, tratándose de la designación de un oficial en un cargo institucional que conlleve el uso de las denominadas casas comando, cabe consignar que resulta aplicable el derecho previsto en el señalado artículo 5°, letra f), del decreto N° 181, de 2019.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, corresponderá que los gastos de traslado sean solventados con cargo al presupuesto institucional, toda vez que, la ausencia de regulación no puede traducirse en que el afectado deba asumir a su costo tales pagos, por cuanto resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco.

Dictamen N° E139148N21

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