29-03-2024
HomeJurisprudenciaEl embarazo no puede ser causal de rechazo transitorio para el nombramiento de funcionaria como Oficial del Servicio de Justicia Militar

El embarazo no puede ser causal de rechazo transitorio para el nombramiento de funcionaria como Oficial del Servicio de Justicia Militar

El Ejercito deberá regularizar el ingreso de la funcionaria a la institución.

El pasado 05 de enero, la Contraloría General de la República, emitió el dictamen E65724N21, en donde señaló que el embarazo no es una causal de rechazo transitorio para el ingreso como oficial del Servicio de Justicia Militar.

El hecho que ocasionó el pronunciamiento, fue la reclamación realizada por una particular, auxiliar jurídico a contrata del Ejercito, quien reclamó en contra de la negativa de dicha entidad castrense de dar curso a su nombramiento como Oficial del Servicio de Justicia Militar, por encontrarse embarazada durante el proceso concursal convocado por dicha institución. Agrega en subsidio, que luego de que se le notificara su aceptación en la planta institucional, su nombramiento fue suspendido, en virtud del oficio circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que contiene el instructivo de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Requerido su informe, el Ejército de Chile, señaló que la exigencia del test de embarazo decía relación con la necesidad de contar con antecedentes objetivos que permitieran lograr resguardar eficazmente la vida de la madre y del hijo que esta por nacer. Asimismo, señaló que el rechazo transitorio en razón del embarazo, busca conciliar el cumplimiento de las exigencias legales por todos los participantes con igualdad de oportunidades, además de señalar que se está realizando una investigación sumaria administrativa con ocasión de la discriminación denunciada por la funcionaria.

El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señaló que todo acto que constituya una discriminación arbitraria que atente contra el ordenamiento jurídico vigente, resulta improcedente, debiendo adoptar todas las medidas pertinentes para corregir la actuación irregular, conforme a derecho.

Teniendo en consideración lo anterior, el órgano contralor, señaló que de acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 58.401, de 2014, si bien no se puede practicar radiografías por el estado de gravidez de la mujer, ello no implica que no se puedan realizar los exámenes médicos que la institución estime pertinentes para comprobar el requisito de salud compatible con el desempeño del cargo. De igual forma señala que tal como lo señaló en el dictamen N° 8.629, de 1985, el embarazo no constituye una enfermedad, por lo que la inhabilidad temporal para el ingreso a la entidad castrense, se opone a las garantías constitucionales sobre igualdad ante la ley y de admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

Asimismo, el rechazo transitorio establecido por causal de embarazo en la instrucción de la Dirección de Sanidad del Ejercito pugna con lo dispuesto en la Convención sobre eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como también con lo previsto en la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.

Es por ello, que la Contraloría General de la República señaló que, el Ejército debe ajustar su regulación sobre el embarazo, acorde al ordenamiento jurídico vigente. Ordenando además que dicha institución adopte todas las medidas pertinentes con la finalidad de regularizar el ingreso de la funcionaria a la institución en la data que le correspondía conforme a las bases del concurso, en la misma oportunidad en que se dispuso el nombramiento para el resto de los postulantes aceptados en el indicado certamen. Medidas que deberán ser informadas al ente contralor, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la tramitación del presente oficio.

Finalmente, la Contraloría ordenó al Ejército adoptar todas las medidas pertinentes a fin de dar pronto termino al proceso sumarial que se lleva acabo con ocasión de la discriminación denunciada por la funcionaria, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880.

Dictamen E65724N21

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación