19-04-2024
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Funcionarios del SENAME que cesen sus funciones por necesidades del servicio, tendrán derecho a indemnización

La indemnización será equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite máximo de 11 meses de remuneración.

El 19 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.338, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Establece el derecho a indemnización para funcionarios del Servicio Nacional de Menores.

En su artículo único la ley establece que además de las causales previstas en el Decreto con fuerza de Ley N° 29, del 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrán los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) cesar en el cargo en virtud de necesidades del Servicio, causal que deberá ser determinada por el Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de la ley N° 21.302, y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales

Cabe destacar que el Director Nacional de Menores, deberá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios, para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones, exceptuando de dicha evaluación a aquellos funcionarios que ya han sido evaluados con anterioridad con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el establecimiento de residencias familiares en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 21.126.

Finalmente, la ley establece que aquellos funcionarios que cesen en sus funciones en el SENAME, en virtud de esta nueva causal, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores, siempre y cuando el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más en calidad de planta o a contrata. Cabe destacar de todas formar que el monto a indemnizar tendrá un limite máximo de 11 meses de remuneración y que quienes reciban dicha indemnización, no podrán ser contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el continuador legal del SENAME, durante los 5 años siguientes al termino de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Ley N° 21338

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