Se evidenció una clara afectación al derecho de los vecinos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El 1 de abril, la Corte Suprema, en la causa rol N° 7.614-2025, ratificó la sentencia apelada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la acción de protección presentada en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder. En consecuencia, la iglesia deberá abstenerse de emitir ruidos cuyo volumen supere los límites máximos permitidos para la zona donde se encuentra su templo.
La acción de protección fue interpuesta contra la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder y la Ilustre Municipalidad de Santiago, debido a los ruidos excesivos y las molestias causadas por las actividades de la iglesia, que afectaban la calidad de vida de los vecinos, vulnerando sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 19.
La recurrente señaló que, desde hacía casi tres años, los vecinos habían soportado ruidos excesivos provenientes de la sucursal de la iglesia, ubicada en calle Roberto Espinoza N° 1389, Santiago. Esta situación afectó profundamente la calidad de vida de los residentes, quienes experimentaron un cambio negativo y drástico debido a las molestias constantes, lo que generó un estado de estrés y frustración.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección únicamente en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, ordenando que la iglesia se abstuviera de emitir ruidos que excedieran los límites permitidos para la zona en que se encuentra su templo.
La Corte señaló que, de acuerdo con los antecedentes presentados, existían denuncias fundamentadas sobre la emisión de ruidos por parte de la iglesia, los cuales eran considerados molestos por la denunciante. A pesar de que la iglesia había intentado implementar medidas para reducir la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no resultaron eficaces, ya que en algunas ocasiones los ruidos superaron los límites legales establecidos, afectando el derecho de la recurrente al libre desarrollo de su vida privada y causando una intromisión arbitraria en su intimidad personal y familiar. Además, se evidenció una clara afectación al derecho de los vecinos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.