04-05-2024
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Iniciativa establece un permiso para que los dirigentes de los servicios del agua potable rural puedan asistir a las emergencias que puedan producirse en la operación del servicio

La propuesta señala que el tiempo que éstos destinen en la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

El 25 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16299-13, proyecto de ley que establece un permiso para que las y los dirigentes de los servicios de agua potable rural puedan asistir a las emergencias que puedan producirse en la operación y gestión del servicio.

Según indica el proyecto de ley, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en su primer capítulo de agosto del año 2021, señala que es la actividad humana el principal causante del cambio climático, evidenciando el cambio en las precipitaciones, derretimiento de glaciares, salinidad del mar, aumento de la temperatura del océano y el nivel del mar.

Ahora bien, frente a este informe, la propuesta señala que el principal problema se presenta ante la mega sequía que está afectando a la mayor parte del territorio nacional totalizando 24 decretos vigentes de escasez hídrica, que incluye 188 comunas, que representan el 54.3% de las comunas de Chile.

En este contexto, el presente proyecto de ley establece que las y los dirigentes de los comités y cooperativas de agua potable rural estarán facultados para acudir a emergencias producidas en la operación y gestión de los Servicios de Agua Potable Rural que representan.

Además, la iniciativa señala que el tiempo que éstos destinen en la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

Finalmente, la nueva propuesta contempla que él o la dirigente deberá acreditar su calidad de tal ante su empleador.

Boletín Nº 16299-13

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