19-05-2024
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La acción de protección no es la vía idónea para impugnar las calificaciones y anotaciones de demerito impuestas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Corte Suprema señaló que los actos intermedios o de mero tramite no son objeto de la acción de protección, sino que pueden ser impugnados por las vías administrativas pertinentes.

El pasado 15 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 215.525-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en razón de la calificación que le fue otorgada  para el periodo transitorio 2023-2024 y una anotación de demérito del año en curso, de lo que tomó conocimiento el 31 de mayo del 2023, mientras se encontraba con licencia médica, mediante dos correos del Módulo Web de Recursos, las que considera inmotivadas y arbitrarias,  debido a que, en síntesis, no se fundamentan en hechos objetivos, sino que obedecen al mal trato laboral que sufre de parte de su superior jerárquico, esgrimiendo que no se habrían cumplido con las exigencias del Decreto 43 que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, desde que no se llevó a cabo la retroalimentación exigida en su artículo 14 letra c), ni habría llegado a sus manos la carta certificada notificándole dichos actos a su domicilio, lo cual señala lesiona las garantías constitucionales contempladas en los numerales N 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso señalando que  la calificación y anotación de demérito efectuada por el Superior Jerárquico de la recurrente constituye un acto administrativo que ha sido dictado dentro del ámbito de sus competencias establecidas en el Decreto 43 que aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin que conste que la recurrente haya ejercido las acciones especiales que se contemplan en la legislación administrativa para dejar sin efecto o modificar tales decisiones. Por lo que, en consecuencia, estimó que la acción constitucional no es la vía idónea para impugnar las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades o para cuestionar su mérito. En efecto, los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formularon, exceden el ámbito cautelar de la misma, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar la Corte, para obtener los fines que a través de ella se pretende.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia señalando que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, los actos impugnados corresponden a decisiones con carácter de intermedias, es decir, aquellas que no deciden el fondo del asunto de manera definitiva y que, en este caso particular, además, son susceptibles de ser impugnadas por las vías administrativas pertinentes.

La Corte ha sostenido de manera reiterada que, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que, por tanto, no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento complejo como lo es tanto el proceso de calificación como la incorporación de manera definitiva de una anotación de demérito en la hoja de vida funcionaria, que son lo que en definitiva intenta impugnar la actora.

Concluyendo que los actos censurados revisten precisamente la calidad de actos de mero trámite o intermedios y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resultan impugnables por esta vía cautelar, lo que hace que el recurso de protección no puede prosperar, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso.

Corte Suprema rol N° 215.525-2023

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