25-04-2024
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La Administración incurrió en falta de motivación de la decisión, omisión que vulneró el debido proceso

Corte Suprema absolvió a Enel del cargo formulado en el Ordinario N° 3958 de 12 de junio de 2020.

El pasado 27 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 137.684-2022 revocó la sentencia apelada del 06 de octubre de 2022 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, absolvió a ENEL DISTRIBUCIÓN del cargo formulado en el Ordinario N° 3958 de 12 de junio de 2020.

Cabe tener presente que se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 35.323 de 13 de junio de 2022 de la SEC, que acogió parcialmente la reposición deducida por ENEL en contra de la Resolución Exenta Nº 33646 de 23 de noviembre de 2020, rebajando la multa impuesta de 15.000 a 10.000 UTM por No facturar, durante el mes de abril de 2020, a “gran parte de los clientes acogidos a la tarifa BT1a”, el cargo por uso del sistema de transmisión, en los términos establecidos en el Decreto 11T de 2016 del Ministerio de Energía, que exige facturar mensualmente todos los cargos de dicha tarifa, incurriendo en infracción al artículo 222 letra d) DS N °327 de 12 de diciembre de 1997 del Ministerio de Minería en relación al artículo 225 letra x) de la LGSE contenida en el DFL N° 4/20018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Corte de Apelaciones rechazó dicho reclamo y Enel Distribución Chile S.A. apeló dicha decisión.

La Corte Suprema consideró que le correspondía al organismo fiscalizador acreditar la existencia de los supuestos reclamos que dieron origen al procedimiento y de qué forma éstos se relacionaban con el actuar que se imputó a Enel. Además de hacerse cargo de desvirtuar todas y cada una de las excepciones y defensas formuladas por la actora en sus descargos, entre las cuales se encontraba la existencia de lo que en el recurso de apelación se invoca como una infracción al principio de confianza legítima, porque su actuar había sido avalado por la propia SEC, organismo que no observó dicho actuar en los años anteriores. El máximo tribunal de justicia al analizar el expediente administrativo, consideró que la administración no realizo ninguna de las actividades mencionadas anteriormente. Al formular los cargos ni siquiera invitó a la empresa a rendir probanzas, tampoco recibió los descargos a prueba, y habiendo solicitado la empresa rendir prueba testimonial en su escrito de reposición, ésta fue desechada sin dar siquiera la posibilidad a la encausada.

Al respecto, señaló que la SEC tenía la factibilidad y disponibilidad de los medios de prueba o de convicción para hacerse cargo de tal defensa, sin embargo, decidió omitir pronunciamiento, lo que provoca a juicio de esta Corte que la decisión devenga en ilegal al incurrir en falta de fundamentación al haber prescindido de emitir pronunciamiento sobre una excepción que a todas luces configuraba una defensa central de la empresa sancionada, y de lo cual la sentencia tampoco ha podido hacerse debido cargo al faltar tal decisión.

Corte Suprema Rol N° 137.684-2022

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