06-05-2024
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La desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo no constituye una separación ilegítima, se trata de una facultad especial

Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite.

El 11 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.420-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar rechazó la acción de protección

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra Gendarmería de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario al negarse al reintegro de la recurrente al cargo de Gendarme 1, grado 24 E.U.S. de la Planta de Suboficiales y Gendarmes del Servicio Gendarmería de Chile, según informe en documento Oficio Ordinario N° 299 de fecha 09 de febrero de 2023, llegado a su conocimiento a través de carta certificada el día 12 de febrero de 2023.

Señaló el recurrente que su solicitud de reintegro se niega argumentando que se había dispuesto el retiro temporal con fecha 16.05.2018, haciendo aplicable el Decreto 412 de 1991, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, artículo 115 letra E) que dispone que el retiro absoluto del personal proceder, entre otras causales, por haber permanecido 3 años en retiro temporal, lo que en su caso se habría cumplido el día 22 de mayo de 2021. Agrega que el inciso segundo del referido artículo, esto es que para el personal procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso el plazo se prolongara hasta la terminación de la causa, refiriendo que si bien el ministerio público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento respecto de la funcionaria, lo cierto es que la causa para ella no está cerrada, pues el Juzgado de Garantía de Quillota negó el sobreseimiento definitivo. Añadió que, por los mismos hechos, fue sometida a un a sumario administrativo cuyo resultado fue su sobreseimiento total y absoluto de los hechos.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Oficio Ordinario N° 299, debiendo la recurrida en nuevo acto administrativo disponer la reincorporación de la actora a sus funciones en los mismos términos y condiciones en las que aquella se desempeñaba al momento de haberse dispuesto el retiro temporal.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y rechazó la acción de protección, haciendo presente que de acuerdo con la normativa vigente la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva la acción y la misma se encuentra suficientemente fundada. Por ende, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado, se trata de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Sin embargo, la separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite.

Por otro lado, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza.

Corte Suprema Rol N° 154.420-2023

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