05-05-2024
HomeJurisprudenciaLa discusión relativa a la determinación del trazado de la servidumbre de paso son conflictos de larga data entre las partes

La discusión relativa a la determinación del trazado de la servidumbre de paso son conflictos de larga data entre las partes

El derecho de propiedad no resulta ser una cuestión susceptible de ser dilucidada por la vía de protección ya que se asienta sobre antecedentes debatidos.

El pasado 5 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.396-2023 revocó la sentencia apelada de 1 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se rechazó la acción de protección interpuesto.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección alegando la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad por parte de los recurridos, dueños de dos predios sirvientes que anteceden al propio desde el camino público, a quienes atribuye imposibilitarle el acceso a su propiedad al mantener dos portones cerrados con candado en el camino de servidumbre legalmente constituida, que sirve de acceso a su propiedad. Solicitó como medida para restablecer el derecho que se reclama amagado, ordenar a los denunciados la apertura inmediata los portones y la entrega de llaves de los mismos para que pueda hacer uso de la servidumbre de paso y acceder a su propiedad.

Las recurridas, sin controvertir la existencia de las servidumbres de tránsito, refieren que los portones aludidos por el actor corresponden al ingreso a sus respectivas propiedades, y que dichas vías no se corresponden con el emplazamiento de la servidumbre, la que conforme a los planos, tiene su eje central en la línea divisoria de los lotes de los recurridos, en línea recta, aseverando que el conflicto con el actor es uno de larga data, atendida la negativa de éste, para abrir el camino de servidumbre a que tiene derecho, a través del emplazamiento que le corresponde según los títulos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso ordenando que en consecuencia las recurridas deben hacer entrega de la copia de las llaves de los portones que le permiten el acceso a su propiedad Lote 34 de la subdivisión de la reserva Cooperativa BC-13, proveniente del proyecto de parcelación El Cajón de San Pedro, Quillota, y abstenerse en lo sucesivo de impedir el paso de ésta por el referido camino. Ya que estimó que la recurrente tiene una servidumbre a su favor que grava los terrenos de los recurridos.

Apelada dicha decisión bajo los mismos argumentos.

La Corte Suprema acogió el recurso y revocó la sentencia, rechazando por tanto el recurso de protección para lo cual señaló que  de las fotografías incorporadas por el actor, se observa que los portones que configurarían el obstáculo de acceso que se denuncia se encuentran instalados también de manera paralela, en el deslinde común de lo que serían las propiedades de los recurridos, apreciándose que desde su inicio, dichas vías presentan un ángulo curvo, con dirección hacia el centro de cada parcela.Consta asimismo, que el recurrente, durante el año 2020, interpuso un recurso de protección, denunciando hechos similares contra los recurridos, acción que fue rechazada por estimar la Corte que en el caso “si bien se encuentra indiscutida la existencia del gravamen existente a favor del predio de la recurrente, de los antecedentes allegados a la causa, no es posible determinar cuáles son las obligaciones que corresponde asumir a los recurridos. Tampoco se encuentra claramente señalado el trazado y las dimensiones de la superficie del terreno gravado con la servidumbre, ni que la actora haya estado haciendo uso de la misma, ni haya sido privada de ello en forma ilegal y/o arbitraria.”

Estimando que la discusión relativa a la determinación del trazado del camino de servidumbre de paso, y su correspondencia total o parcial con las vías de acceso a los predios de los recurridos, dice relación con un conflicto de larga data entre las partes, y no resulta ser una cuestión susceptibles de ser dilucidada por esta vía de urgencia cautelar, la que por su naturaleza y objeto, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede.

Corte Suprema rol N° 119.396-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación