26-04-2024
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Ley N° 21.565 Conoce más sobre la Ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias

La presente fue promulgada el 19 de abril del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo del mismo año.

1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

2.- ¿Quién se entiende por víctima para efectos de esta ley?

a) A la ofendida por el delito.

b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.

e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal. (a. cónyuge o conviviente civil y a los hijos; b. a los ascendientes; c. al conviviente; d) a los hermanos, y al adoptado o adoptante)

3.- ¿Quién calificara la condición de víctima?

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica. Par lo cual se dictará un reglamento por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda que regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima.

4.- ¿Qué deberes establece para el Estado?

Los órganos del Estado velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

5.- ¿En que consiste el derecho a pensión de los hijos e hijas de víctimas de femicidio o suicidio femicida?

Se estableció una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el monto de la pensión?

De $160.000 y se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que experimente el IPC siempre que dicha variación sea positiva.

¿Desde cuándo se devengará la pensión?

Desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

¿Cuándo se extingue la pensión?

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

¿Esta pensión es compatible con otras?

Si, con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

¿Por quién será pagada la pensión?

Por el Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas.

¿Cómo se regulará todo este procedimiento?

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro o la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere esta ley.

¿A quién corresponderá la fiscalización del pago de la pensión?

A la Superintendencia de Pensiones, quien fiscalizará del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social.

6.- ¿Qué establece en materia del derecho del trabajo?

Las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

Además, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

 La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

¿Cómo hará valer ese derecho?

La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público.

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